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11-05-2010 | Cám. en lo Cont. Administ. con asiento en Mar del Plata. Proceso contencioso administrativo. Impugnacion de actos emitidos con motivo de la sentencia. Art. 64 cpca. Reglas procesales aplicables.

Con fecha 6 de mayo de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa R-1013-MP2, "AGUERRIZABAL DE RENDO, ALICIA NOEMI c. BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s. PRETENSION INDEMNIZATORIA" haciendo lugar al recurso articulado por la actora y revocando la resolución de la instancia por la que se dispusiera tramitar la impugnación prevista en el art. 64 del C.P.C.A. según las reglas del proceso ordinario, ordenando que se imprima el trámite procesal del régimen general de los incidentes del C.P.C.C.


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11-05-2010 | Res. 1073/10. Convenio de cooperación entre la Suprema Corte de Justicia y UNICEF sobre protección de niños y adolescentes ante situaciones de violencia.

Con fecha 10 de mayo, la Suprema Corte de Justicia y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia –UNICEF– suscribieron un convenio marco de cooperación con el fin de promover y desarrollar actividades de investigación y/o capacitación conjuntas para el logro de una mayor protección de niños, niñas y adolescentes ante situaciones de violencia, abuso y/o explotación y para alcanzar un acceso universal y homogéneo a los servicios locales de protección de derechos.


Archivos asociados: Res. 1073-10.doc 19 Kb. , Convenio SCBA-UNICEF.doc 35 Kb.


13-05-2010 | Acuerdo 3490/10. Establecimiento del cargo Auxiliar 5º - Nivel 06, como nivel de ingreso en todos los órganos de la Administración de Justicia

Con fecha 12 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia acordó establecer que el nivel de ingreso en todos los órganos de la jurisdicción presupuestaria -Administración de Justicia- lo será en el cargo cuya denominación corresponde al de Auxiliar 5º -Nivel 06


Archivos asociados: Ac 3490.pdf 92 Kb.


14-05-2010 | Juzgado en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata. Juicio de desalojo. Incompetencia del fuero contencioso administrativo.

Con fecha 10 de mayo de 2010, el Juzgado de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de la ciudad de La Plata resolvió declararse incompetente para conocer y decidir en la presente causa "PONCE NUÑEZ MARCELO ENRIQUE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ HOMOLOGACION - OTROS JUICIOS" y remitirla a la Receptoría General de Expedientes de La Plata, a los fines que -previo sorteo de ley- se radique por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que corresponda


Archivos asociados: c21054.doc 29 Kb.


15-05-2010 | Tribunal de Casación Penal, Sala III. Probation. Control de legalidad y razonabilidad que el órgano jurisdiccional debe realizar sobre el dictamen Fiscal. Tesis amplia.

Tribunal de Casación Penal, Sala III. Probation. Control de legalidad y razonabilidad que el órgano jurisdiccional debe realizar sobre el dictamen Fiscal. Tesis amplia.


Archivos asociados: 40810.doc 34 Kb.


17-05-2010 | Cám. Contenc. Administ. con asiento en Mar del Plata. Apremio. Excepcion de pendencia de recurso con efecto suspensivo.

Con fecha 11 de mayo de 2010, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en Mar del Plata dictó sentencia en la causa P-1795-MP2 "A.R.B.A. c. DUCH CRISTINA NOEMI s. APREMIO PROVINCIAL" haciendo lugar al recurso de apelación de la apremiada y revocando la sentencia de grado en cuanto había rechazado la excepción de pendencia de recurso con efecto suspensivo.


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17-05-2010 | Cámara Civil y Com. Sala III de Mar del Plata. Cobro Ejecutivo. Legitimación activa.

Con fecha 11 de mayo de 2010, la Sala III de la Cámara Civil y Com. de Mar del Plata, en la causa "Etchepare, Roberto Daniel c/ Coppens S.A. s/ Cobro Ejecutivo", se pronunció sobre la legitimación activa del tenedor de las copias certificadas de los cheques ejecutados -expedidas con motivo del rechazo bancario- que no resultaba endosatario ni cesionario de los cartulares.


Archivos asociados: 145481.doc 35 Kb.


17-05-2010 | Cám. Civil y Com. Sala I de Mar del Plata. Ejecución de honorarios.

Con fecha 11 de mayo de 2010, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Mar del Plata, en la causa "Surballe Mauricio Alejandro c/ Boglione, Luis Alberto y otro s/ Ejecución de honorarios", resolvió revocar la decisión de primera instancia -que a su turno- rechazara la excepción de inhabilidad de título interpuesta por el coejecutado.


Archivos asociados: 145480.doc 28 Kb.


17-05-2010 | Resolución 10/10. Confección de estadísticas por parte de los Juzgados en lo Civil y Comercial.

Con fecha 14 de abril de 2010, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso requerir a los Juzgados en lo Civil y Comercial, a partir del mes de mayo del corriente año, la confección de estadísticas mensuales, conforme el modelo y el instructivo incluidos en el anexo a la presente. El informe deberá completarse en un sitio web habilitado a ese efecto antes del quinto día hábil de cada mes, por periodos vencidos, por lo que a fines del corriente mes estará habilitada el sitio: https://estadisticas.scba.gov.ar donde se podrá visualizar la planilla correspondiente.


Archivos asociados: Res 10-10.doc 20 Kb. , Modelo de planilla.doc 37 Kb.


18-05-2010 | Cámara Civil y Com. Sala I de Azul. Asentimiento conyugal. Levantamiento de la inembargabilidad del inmueble.

Con fecha 4 de mayo de 2010, la Cámara Civil y Com. de Azul, en la causa "Vitrano, Roberto Donato s/Quiebra", decidió que resulta inoponible al cónyuge que no prestó su asentimiento, el levantamiento de la inembargabilidad del inmueble adquirido con crédito hipotecario de fomento de la vivienda única (ley 22.232), solicitado unilateralmente por uno de los esposos.


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19-05-2010 | Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata. Amparo. Matrimonio de personas del mismo sexo. Declaración de inconstitucionalidad arts. 172 y 188 Código Civil.

Con fecha 17 de mayo de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 2 de La Plata, por mayoría, resolvió declarar la inconstitucionalidad de los arts. 172 y 188 del Código Civil, ordenando a la Dirección Provincial del Registro de las Personas que se efectúe el matrimonio entre las amparistas.


Archivos asociados: c.3604-D-037.pdf 3361 Kb.


19-05-2010 | Resolución 1389/10. Prórroga del inicio de actividades del Juzg. de Flia. Nº 1 y la Receptoría de Expedientes descentralizada de San Isidro, con sede en Pilar.

Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso prorrogar las fechas de inicio de actividades del Juzgado de Familia nº 1 de San Isidro, con sede en Pilar, y de la Receptoría de Expedientes descentralizada sita en la misma localidad, las que se harán efectivizas el día 1º de julio de 2010.


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19-05-2010 | Resolución 1073/10. Firma de Convenio de cooperación con UNICEF.

Con fecha 28 de abril de 2010, la Suprema Corte de Justicia autorizó a su Presidenta a firmar el Convenio Marco de Cooperación con UNICEF, el cual fue suscripto con fecha 10 de mayo de 2010.


Archivos asociados: Res. 1073-10.pdf 478 Kb. , Convenio SCBA-UNICEF.doc 35 Kb.


19-05-2010 | Acuerdo 3494-10. Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre el 19 y el 30 de julio de 2010.

Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso establecer entre los días 19 y 30 de julio inclusive del año 2010, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-.


Archivos asociados: Ac. 3494-10.doc 25 Kb.


20-05-2010 | Resolución 1387/10. Registro y la distribución de causas en Juzg. y Trib. de los Fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil a través de la Receptoría de Expedientes descentralizada correspondiente.

Con fecha 19 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia dispuso que el registro y la distribución de causas en los Juzgados y Tribunales del Fuero Penal y del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil, que funcionen en sedes donde no tenga asiento la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, se efectúe por intermedio de la Receptoría de Expedientes descentralizada correspondiente.


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