09-03-2007 | Ril - procedencia. Cosa juzgada - apreciación.
Con fecha 28/02/2007, la Suprema Corte en la causa L. 78.340 "Casarino, Omar A. y otros c/Neo Plax S.A.C.I.FI.A. y otros s/despido. Cobro de pesos", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, revocó la sentencia impugnada que declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la demanda promovida; disponiendo que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que nuevamente integrado se expida sobre la procedencia de las pretensiones.
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09-03-2007 | Res. Sec. 10/07
Con fecha 9 de marzo de 2007, se da a conocer la comunicación cursada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Zárate Campana, informando exclusiones de profesionales de la matrícula respectiva.-
12-03-2007 |
Con fecha 01/03/07 , la Cámara Civil y Comercial Sala Segunda de Azul, en la causa 50.407, se pronunció por la validez de la fianza general bancaria atendiendo las particulares circunstancias del caso.
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12-03-2007 |
Con fecha 6-3-2007, la Cámara de Apelación Civil y Comercial Sala Segunda de Mar del Plata, en la causa 133848, resolvió la inconstitucionalidad de la ley 12836 y su inaplicabilidad al caso.
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13-03-2007 | Concesión - Facultades administración - Personas discapacitadas
Con fecha 7-3-2007, la Suprema Corte en autos "L., F. F. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda contencioso administrativa", causa B.58.760, resolvió por mayoría, hacer lugar a la demanda interpuesta -entendida la pretensión como adjudicación de una concesión de un puesto de venta de alimentos en lugar público- condenando a la Municipalidad de La Plata a que en el plazo de ciento ochenta días arbitre los medios necesarios para otorgar al actor un conjunto de opciones de adjudicación de puestos de venta en sitios aptos para su explotación comercial y con entidad económica suficiente para asegurar su subsistencia. Todo bajo apercibimiento, en su defecto, de fijación de astreintes y, en su caso, de resolverse la obligación en el pago de los daños y perjuicios emergentes.
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13-03-2007 | Muerte del Trabajador: Prestación / Inconstitucionalidad: Declaración
En la causa L82.724, sent. del 7-III-2007, la Suprema Corte de Justicia declaró la inconstitucionalidad del art. 15.2 de la ley 24.557, y en consecuencia, haciendo lugar a la pretensión de la viuda de un trabajador fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo, ordenó el otorgamiento de la prestación establecida por el régimen especial en un "pago único".
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13-03-2007 | Res.Corte Nº 382/07
Con fecha 7 de marzo de 2007, oficializa las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia elevadas por el organismo de contralor de Tandil (art. 14 AnexoI Ac. 3229).
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15-03-2007 | Res.Corte 312/07
Con fecha 28 de febrero de 2007, excluye de las listas de profesionales Auxiliares de la Justicia, a los Peritos mencionados en el AnexoI que forma parte de la presente.
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16-03-2007 | Res. Sec. 12/07
Con fecha 16-03-07, con carácter rectificatorio, se hace saber que los Dres. Brazzola, Julio Cesar Tº 30 Fº 262 y Guzmán, Carlos Alberto Tº 28 Fº 42, no se hallan suspendidos en el ejercicio de sus matrículas profesionales, conforme se diera a conocer oportunamente, por un error de interpretación de la comunicación respectiva del Colegio de Abogados de La Plata.-
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16-03-2007 | RIL - Cuestión abstracta
Con fecha 16-03-07, la Suprema Corte de Justicia, en causa C. 100.459, "O. , M. V. . Víctima de abuso sexual", por mayoría, resolvió que, habiéndose tornado abstracta la cuestión litigiosa, no resulta necesario pronunciarse respecto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de Cámara que a su turno confirmó el fallo de primera instancia que había concedido autorización para la interrupción del embarazo de la menor causante.-
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19-03-2007 | Competencia - Oportunidad para cuestionarla
Con fecha 14-3-2007, la Suprema Corte en autos "M., G. I. c/ Gobernación (Secretaría de Política Ambiental) y ots. s/ Daños y perjuicios – Conflicto de competencia art. 7º inc. 1º ley 12008", causa B.69.053; y "F., A. R. y ot. c/ Gobernación (Secretaría Política Ambiental) y ots. s/ Daños y perjuicios – Conflicto de competencia art. 7º inc. 1º ley 12008", causa B.69.062; resolvió que resulta competente para decidir en los autos en que se reclaman daños y perjuicios derivados de la contaminación con plomo y cromo emitida por las codemandas, el Titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial que se declarara incompetente por razón de la materia, atento la extemporaneidad de tal declaración.
21-03-2007 | Res. Corte Nº 415/07
Con fecha 14 de marzo de 2007, excluye de las listas de Profesionales Auxiliares de la Justicia a los Peritos mencionados en el Anexo I que forma parte de la presente.
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21-03-2007 | Res. Secretario Nº 11/07
Con fecha 14 de marzo de 2007, se da a conocer la comunicación cursada por el Colegio de Abogados del Departamento Judicial Zárate-Campana informando la rehabilitación del profesional que se detalla.
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21-03-2007 | Concubinato - Sociedad de hecho
Con fecha 14-03-07, la Suprema Corte de Justicia, en causa C. 84.913, "C. , B. contra L. , H.. Disolución sociedad de hecho.", por mayoría, resolvió: 1) Hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, manteniéndose la sentencia de primera instancia en cuanto había repelido la demanda y 2) Rechazar, consecuentemente, el de la actora.-
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22-03-2007 | Acción de inconstitucionalidad - Competencia. Proceso - Deberes y facultades del juez
Con fecha 21-3-2007, la Suprema Corte en autos "Fiscal de Estado s/ Conflicto de competencia (art. 7 inc. 1º, ley 12.008) en autos "Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo", causa B.69.066, resolvió declarar que la causa registrada bajo el Nº 9100, caratulada: "Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno Provincia de Buenos Aires s/ Amparo" –deducida ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, y cuyo objeto exclusivo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592-, es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (Art. 161 inc. 1º, Const. Pcial.); radicarla ante los estrados de este Tribunal, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, procediendo a su recaratulación; y conferir a cada parte un plazo de diez días, para que adecuen sus postulaciones y defensas al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C. -arts. 683 al 688-.