20-10-2008 | Cám. Civil Sala II. Azul. Embargo.Contrato de locación posterior al embargo.
Con fecha 23 de septiembre de 2008, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul, en la causa "Banco de la Pcia de Bs. As. c/ Ricci Construcciones Soc. en Comandita por Acciones s/ Cobro Ejecutivo", resolvió que si bien es aplicable en el caso de subasta judicial el art. 1498 del Cód. Civil, que deja subsistente la locación en caso de enajenación de la cosa, ello es así siempre y cuando el contrato de locación sea de fecha cierta anterior al embargo obtenido por el acreedor ejecutante (arts. 1174 y 1179 C. Civ.). En el caso se declaró inoponible la locación por ser de fecha cierta posterior al embargo.
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20-10-2008 | Cám. Civil y Com. de Junín. Habilitación de edad pedida por el propio menor. Improcedencia.
Con fecha 16 de octubre, la Cámara de Apelación en lo Civil y Com. de Junín en la causa "D.A.R. s/ Emancipación y Habilitación y sus revocatorias", confirmó la sentencia de primera instancia rechazando el pedido de habilitación de edad peticionado por el propio menor.
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20-10-2008 | Cám. Civil de Junín. Asentimiento conyugal. Rég. durante la indivisión post-comunitaria. Solicitud por el 3º interesado. Prueba. Carga. Valoración.
Con fecha 16 de octubre de 2008, la Cám. Civil de Junín, en la causa "M.,M.,D., c/ F.,P.,I s/ots. Dispensas", revocó la sentencia de grado, e hizo lugar a la demanda otorgando la autorización judicial para la enajenación de un automóvil ganancial.
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21-10-2008 | Amparo. Daño ambiental. Responsabilidad de la empresa distribuidora de energía eléctrica. Competencia.-
Con fecha 24-09-08, en causa C. 93.412, "Granda, Aníbal y otros contra EDELAP S.A. Amparo", la Suprema Corte de Justicia, por mayoría, hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los amparistas y revocó el pronunciamiento impugnado que había dispuesto la remisión de las actuaciones a la justicia federal. En consecuencia, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, y ordenó seguir la regular tramitación de la causa por ante el órgano de origen en que la misma fuera radicada.-
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23-10-2008 | Accidente de trabajo- Daños y perjuicios- Culpa de la víctima - Responsabilidad del contratista y del director de la obra en construcción - Responsabilidad del consorcio.
Con fecha 1º de octubre de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto
había eximido parcialmente al empleador -contratista de la industria de
la construcción- y al director de la obra de la obligación de indemnizar
los daños sufridos por la actora por el fallecimiento de su cónyuge,
víctima de un accidente de trabajo (al caer por el hueco del ascensor
de un edificio en construcción. El alto Tribunal desechó la incidencia
causal que se pretendió atribuir a la conducta del trabajador, cuando la
obra, debido a un comportamiento negligente,
omisivo y violatorio del deber de seguridad por parte del contratista y
el director de la misma, presentaba de por sí serios riesgos para la
vida y la salud de quienes laboraban en ella. Declaró configurada la
responsabilidad civil de estos últimos, obligados a resarcir
integralmente los daños, y confirmó -en cambio- la decisión de origen en
cuanto excluyó de la condena al consorcio propietario del edificio,
tratándose de un accidente ocurrido durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la recepción de ésta.
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23-10-2008 | Riesgos del trabajo. Responsabilidad civil del empleador. Pricipio de congurencia. Responsabilidad sistémica de la ART.
Con fecha 8 de octubre de 2008, la Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había condenado al empleador al pago de una indemnización de daños y perjuicios por accidentes de trabajo, fijada ésta con arreglo a las normas civiles cuya aplicación quedó habilitada por la declaración de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557. Por otra parte, si bien revocó el pronunciamiento de la instancia anterior en lo concerniente a la condena solidaria de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -por juzgar quebrantado el principio de congruencia y su derecho de defensa- por mayoría, declaró que dicha decisión revocatoria en manera alguna puede acarrear la frustración de los propósitos perseguidos por la ley 24.557 en lo que respecta a la responsabilidad de la ART por el otorgamiento de las prestaciones del sistema instituido en dicho cuerpo legal. Finalmente, y también por mayoría, la Corte revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 8 de la ley 24.432.
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24-10-2008 | Cám. Civil Sala I de Mar del Plata. Interdicto de Obra nueva.
Con fecha 21 de octubre de 2008, la Cámara Civil Sala I de Mar del Plata, en la causa "Stefanini, Walter Ruben c/ Frias, Walter Fabian y otra s/ Interdicto de Obra Nueva", resolvió confirmar la sentencia de grado que a su turno, rechazara el interdicto de obra nueva promovido por la parte actora
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24-10-2008 | Art. 161 inc.2º Constitución de la Provincia de Buenos Aires - Conflicto de poderes - Fuero de menores -Intimación al Poder Ejecutivo provincial
Con fecha 22 de octubre de 2008, en la causa "Tribunal de Menores Nº 1 de Trenque Lauquen contra Provincia de Buenos Aires. Conflicto de Poderes", la Suprema Corte de Justicia -con los votos de los Ministros Negri, de Lazzari, Genoud y Pettigiani- hizo lugar a la presentación y resolvió intimar al Poder Ejecutivo Provincial para que adopte medidas tendientes a proveer los recursos necesarios que permitan un adecuado y eficaz funcionamiento del fuero de menores provincial. Asimismo, dispuso que el Poder Ejecutivo deberá informar a la Corte sobre lo actuado dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente.
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24-10-2008 | Dirigente gremial estatal. Estabilidad. Aplicación del procedimiento de exclusión de la tutela.
La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que condenó a la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- a reinstalar a la actora en su cargo activo docente en tanto su cesación -fundada en el hecho de hallarse en condiciones de jubilarse- fue dispuesta prescindiendo del procedimiento de exclusión de la tutela sindical, aplicable por razón de su desempeño de un cargo electivo en la entidad sindical (FEB). El alto tribunal declaró que la Administración no cuestionó el ejercicio de los derechos sindicales por la actora al amparo de la ley 23.551, y que si bien es evidente que dicho régimen contiene disposiciones extrañas a la regulación estatutaria del empleo público, estas específicas regulaciones coexisten y se superponen cuando los agentes públicos cumplen cargos en las organizaciones sindicales. Entre otras consideraciones, concluyó -en el caso- que antes de consumar con relación a la actora la disposición de alcance general (v. gr. el cese de todos los docentes en condiciones de jubilarse), el empleador debió requerir ante el órgano judicial la exclusión de la tutela sindical, y ello así, aun cuando el acto impugnado fuera dictado en el marco de emergencia declarada por la entonces vigente ley 12.727.
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31-10-2008 | Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata - Habeas Corpus -procedencia- inconstitucionalidad del Decreto-Ley Nº 8.031/73 y del art. 15 Ley Nº 13.482
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, en la causa "Defensoría Oficial de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 16 s/ Habeas Corpus", resolvió hacer lugar al mismo a favor de todos los niños, niñas y adolescentes del Departamento Judicial de La Plata, declarando la inconstitucionalidad del Decreto-Ley Nº 8.031/73 y del art. 15 Ley Nº 13.482, en cuanto permitan la aprehensión o detención de menores de 18 años de edad.
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04-11-2008 | Cám. Civil y Com. Sala I de Mar del Plata. Cobro de pesos- Contrato de adhesión- Cláusulas abusivas.
Con fecha 30 de octubre de 2008, la Sala I de la Cámara Civil y Com. de Mar del Plata, en la causa "Banco de la Provincia de Buenos Aires c/Oliver, Jorge Orlando y otra s/ Cobro de pesos" resolvió revocar la sentencia dictada por el Sr. Juez de Primera instancia que rechazó la demanda por cobro, imponiendo las costas a la actora vencida.
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04-11-2008 | Cám. Civil y Comercial Sala I de Mar del Plata. Divorcio- Demanda y reconvención. Costas.
Con fecha 30 de octubre de 2008, la Sala I de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata, en la causa "P.E.J. c/ T.M.R. s/ Divorcio vincular" resolvió modificar la sentencia de la instancia precedente en la distribución de costas de la reconvención que contiene la acción de divorcio por causales subjetivas y la acción de daños y perjuicios, correspondiendo que las costas de la primera sean soportadas por la actora-reconvenida, y sus similares, devengadas con motivo de la segunda, se impongan a la demandada-reconviniente. Confirmar la sentencia de la instancia precedente en todo lo demás que fuera materia de agravio. También resolvió sobre la distribución de costas en la interposición de los recursos de apelación.
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05-11-2008 | Res. 3129 - Leyes 13.634 y 13.821 – Fuero de Familia – Plan de implementación. Puesta en funcionamiento en forma gradual – Ratificación del Acta suscripta el 21/10/08.
Con fecha, 30 de octubre de 2008, la Suprema Corte dispuso ratificar, en el marco de lo previsto por los artículos 92 y 94 de la Ley 13.634 -texto según Ley 13.821-, el Acta suscripta por el Presidente del Tribunal, la Procuradora General y el Ministro de Justicia, el 21 de octubre del corriente año, por el que se establece un plan de implementación gradual de los órganos del nuevo Fuero de Familia.
05-11-2008 | Ac. 3396 – Ley 11.884 – Conformación de Salas Cámaras en lo Civil y Comercial de San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón y San Isidro -Ley 5827, art. 32
Con fecha 29 de octubre de 2008, la Suprema Corte dispuso que la conformación de las tres (3) Salas de dos (2) miembros cada una en las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial de los departamentos judiciales de General San Martín, Lomas de Zamora, Mar del Plata, Mercedes, Morón, y San Isidro, comenzará a implementarse a partir del momento en que las citadas Alzadas cuenten con al menos seis (6) integrantes. A tales efectos, los citados Tribunales deberán hacer saber al Tribunal, por intermedio de la Secretaría de Planificación, antes del 10 de noviembre del corriente año, la integración de las Salas, la forma de distribución de las causas en trámite y la designación del Presidente y Vicepresidente, como así también las demás medidas de organización interna adoptadas.
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06-11-2008 | Cám. Civil Sala II de Morón. Inconstitucionalidad. Declaración de oficio.
Con fecha 28 de octubre, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Com. de Morón en la causa "Banco de la Pcia. de Buenos Aires s/ Adjudicación de Inmueble", revocó la decisión de primera instancia que desestimó el planteo formulado por el Banco de la Provincia, por el que la institución pretendía la aplicación de la normativa establecida en su Carta Orgánica que dispone la adjudicación directa de inmuebles en forma inmediata y sin ´más recaudos que la constancia de haber fracasado los remates ordenados oportunamente, declarando de oficio la inconstitucionalidad del art. 72 del Dec. Ley 9434/79