Subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial
Capacitaciones Acuerdo N° 4093
| Las personas que desempeñan funciones en el Poder Judicial y están alcanzadas por el Acuerdo N° 4093 (subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial), deben cumplir con el Sistema de Formación y Capacitación Judicial (Resolución SC N.°746/24). La Suprema Corte de Justicia, a través de la Resolución SC N.°1.223/26, ha decidido modificar las fechas de inicio y finalización del ciclo académico para realizar actividades de capacitación en el marco del Acuerdo N.°4093. Concretamente, se ha dispuesto que desde 2027 el ciclo comience el 1º de enero y finalice el 31 de diciembre de cada año calendario. En relación con el ciclo académico en curso, la SCBA decidió que el plazo para acreditar el cumplimiento de las actividades del Sistema de Formación y Capacitación Judicial se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026. Preguntas frequentes 1) ¿Quiénes son las personas alcanzadas por el Acuerdo 4093 y cuántas horas deben acreditarse para mantener y/o acceder a la subcategoría? Son personas que trabajan en el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires, en todos los niveles de la escala salarial. El Acuerdo SCBA N.°4225/26 actualizó el detalle de subcategorías y porcentajes. Las subcategorías A1, A, B, C, D y E se corresponden con la antigüedad en el Poder Judicial de las personas alcanzadas, asignándose en cada una de ellas un porcentaje en carácter de plus salarial. Subcategoría A1 (desde los 30 años de antigüedad): 40 % Subcategoría A (desde los 25 años hasta los 29 años de antigüedad): 35 % Subcategoría B (entre los 20 y los 24 años de antigüedad): 30 % Subcategoría C (entre los 15 y los 19 años de antigüedad): 25 % Subcategoría D (entre los 10 y los 14 años de antigüedad): 20 % Subcategoría E (entre los 5 y los 9 años de antigüedad): 10 % Las actualizaciones contenidas en el Acuerdo N.°4225/26, comienzan a regir en los meses que indica este cuadro: 2) ¿Hasta cuándo pueden realizarse las actividades que acreditan horas del ciclo 2026? Las actividades que acreditan horas para el presente ciclo pueden realizarse hasta el 31 de diciembre de 2026. 3) ¿Qué cursos sirven para acreditar las 18 horas mínimas? Durante el presente ciclo, la mayor parte de la carga horaria mínima corresponde a las actividades consideradas prioritarias para el Sistema de Formación y Capacitación en los términos del Acuerdo N.°4093: las Guías de Buenas Prácticas elaboradas por la SCBA para el acceso a la justicia y para un mejor abordaje en el marco de procesos judiciales en materia de género, personas mayores, personas con discapacidad y niñez y adolescencia. Se incluye también en las actividades la temática lenguaje claro. Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas Mayores. Guía de Prácticas Aconsejables para Juzgar con Perspectiva de Género. Guía de Buenas Prácticas para el Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad. Guía para escuchar a Niños, Niñas y Adolescentes en el Proceso Judicial. Prácticas Aconsejables. Esta actividad es autogestionada a través del Campus Virtual IEJ. Allí podrán encontrarse dos versiones de la capacitación, con base en el perfil funcional de las personas destinatarias: • Un curso para personas que ejercen la magistratura y el funcionariado judicial (niveles 19 a 23) que cuenta con producciones audiovisuales especialmente preparadas y que requiere además la lectura del texto de las Guías. Acredita 10 horas de capacitación. • Un curso para personas alcanzadas (con niveles inferiores a 19 de la escala salarial) que además de la lectura de las Guías y el acceso al material audiovisual, cuenta con bibliografía específica. Acredita 15 horas de capacitación. A fin de completar la carga horaria mínima total, cada persona alcanzada por el Acuerdo N.°4093 deberá realizar además otras actividades que resulten de utilidad para las tareas que desempeña cotidianamente en el Poder Judicial. Para ello, pueden elegirse algunas de las propuestas ofrecidas en el Campus IEJ, o bien optar por otras actividades (carreras de posgrado, diplomaturas, cursos, seminarios, u ofertas académicas similares), siempre que: a) estén organizadas por instituciones universitarias u organismos oficiales de capacitación; y b) cuenten con instancias de evaluación (no mera participación, sino aprobación de la actividad realizada). Las personas con niveles 19 a 23 deberán acreditar 8 horas como mínimo; y las personas con niveles inferiores a 19, deberán acreditar 3 horas como mínimo. 4) ¿Es posible ser eximido de la realización de los cursos peticionando equivalencias? Se podrán peticionar equivalencias con motivo de actividades estrictamente vinculadas con los ejes prioritarios establecidos por la SCBA. Por ejemplo, docentes universitarios que enseñan expresamente en sus respectivas materias los contenidos de las Guías y el tema Lenguaje Claro; personas que hayan cursado y aprobado actividades formativas en instituciones universitarias u organismos oficiales de capacitación cuyos contenidos estén vinculados directamente con los referidos temas; producciones escritas publicadas en revistas científicas que aborden los antes mencionados ejes prioritarios. También podrán solicitarse equivalencias por actividades cuyos contenidos sean pertinentes en razón del cargo y las funciones que desempeña cada persona alcanzada: ejercicio actual de la docencia universitaria, aprobación de materias y/o egreso de carreras de posgrado, diplomaturas y cursos en instituciones universitarias y/u organismos oficiales de capacitación; publicaciones recientes en revistas científicas, entre otros. La petición formal se realiza ante el IEJ, enviando un correo electrónico a equivalenciasacuerdo4093@scba.gov.ar, adjuntando siempre (según corresponda en cada caso) la documentación original respaldatoria actualizada: • Programa oficial de la materia y constancia actualizada de la designación docente; • Certificación oficial de aprobación de la actividad formativa con el respectivo analítico de materias y calificaciones; • Si fueran producciones escritas y publicadas, indicar el enlace oficial (sitio web académico, repositorio institucional, etc.) para acceder a la obra. La documentación recibida es posteriormente analizada por el Instituto de Estudios Judiciales a los fines de emitir dictamen. Las fechas de todas las actividades que se reporten en el marco de la tramitación de equivalencias para el presente ciclo deben estar indefectiblemente comprendidas entre el 4 de agosto de 2025 (inicio del presente ciclo del Acuerdo N.°4093) y el 31 de diciembre 2026 (finalización del ciclo) . 5) ¿Dónde pueden visualizarse los certificados que acreditan las horas de capacitación cumplimentadas? Desde el sitio web oficial scba.gov.ar siguiendo estos pasos: • Acceder a Mi Portal con usuario y contraseña; • Cliquear en “Legajo y Certificados Instituto de Estudios Judiciales”, visualizando el detalle de las capacitaciones aprobadas. 6) ¿Qué sucede si alguna de las personas alcanzadas por el Acuerdo N.°4093 deja de percibir el plus salarial con motivo de no haber cumplido con las horas mínimas de capacitación hasta el 31 de diciembre de 2026? En estos casos, pueden completarse las horas mínimas establecidas hasta el 31 de marzo de 2027 (Resolución SC N.°1223/26, artículo 2). Las personas a quienes se les interrumpió el pago del plus salarial y acrediten su cumplimiento en el plazo antes indicado, volverán a percibirlo con efecto retroactivo al momento del cese del pago, sin intereses. 7) ¿Qué sucede si las personas alcanzadas por el Acuerdo N.°4093 no acreditan las horas mínimas anuales del presente ciclo (2026) hasta el 31 de marzo de 2027? En estos casos, las personas alcanzadas podrán cumplir y acreditar las actividades de formación y capacitación exigidas por el Acuerdo N.°4093 que correspondan al nuevo ciclo académico (2027), reanudándose el cobro del plus salarial interrumpido recién cuando dicho ciclo anual culmine, sin efecto retroactivo. 8) ¿La realización y aprobación de actividades en el marco del Acuerdo N.°4093 (Guías de Buenas Prácticas) puede aplicarse para acreditar la obligatoriedad legal del cumplimiento de la capacitación anual sobre Ley Micaela? Con base en lo dictaminado por el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidades de la provincial de Buenos Aires, no deberá acreditarse la realización un curso autónomo sobre Ley Micaela si el personal del Poder Judicial obligado a cumplir con lo dispuesto en la referida ley acredita la aprobación del módulo sobre las Guías para juzgar con perspectiva de género, correspondiente al presente ciclo annual (2026) del Acuerdo N.°4093. 9) ¿Cuál es el procedimiento correcto para solicitar ayuda por inconvenientes técnicos (olvido de clave, problemas para registrarse en el Campus, entre otros)? Estas solicitudes y/o consultas se canalizan través de la dirección electrónica institucional consultas-campus-iej@scba.gov.ar Todos los trámites son de carácter personal. Concretamente: debe hacerlo cada persona alcanzada por el Acuerdo N.°4093. Al enviar la solicitud, además de mencionar su nombre y apellido completos, se indicarán el número de DNI y legajo y el cargo que ejerce en el Poder Judicial. Por razones de seguridad, no se responderán solicitudes enviadas por terceras personas, especialmente las vinculadas con cuestiones técnicas sobre acceso al Campus IEJ y blanqueo de claves. 10) ¿Cómo es la situación de quienes se han incorporado a la nueva subcategoría “E”? Las personas comprendidas en la Subcategoría E creada por la Resolución SC N.°4225/26, deberán acreditar antes del 31 de diciembre de 2026 las actividades exigidas por el Sistema de Formación y Capacitación Judicial para continuar percibiendo el plus salarial en el año 2027. La explicación sobre qué actividades realizar y cómo proceder según cada caso o situación, se encuentra en las respuestas a las preguntas frecuentes 3, 4, 5, 6, 7 y 8. Corresponde aquí recordar a quienes integren la nueva subcategoría, lo dispuesto por la SCBA sobre el reconocimiento de los años de ejercicio profesional de la abogacía que sean anteriores al ingreso al Poder Judicial. En este sentido, puede consultarse la Resolución SC N.°3344 del año 2023. 04-08-2025 | Patrimonio Cultural del Poder Judicial. Su acervo artístico y documental
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