Subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial
Capacitaciones Acuerdo N° 4093
Los agentes alcanzados por el Acuerdo N° 4093 (subcategorías por reconocimiento de la carrera judicial), deben cumplir con el Sistema de formación y capacitación judicial que, mediante la Resolución SC N° 746/24, se instauró a tal fin. IMPORTANTE: A través de la RSC-1591-2025, la SCBA modificó el comienzo y el cierre del ciclo lectivo del Sistema de capacitación y formación judicial y estableció que el ciclo se extenderá entre el 1 de agosto y el 31 de julio de cada año. Por lo tanto, las actividades que se realicen hasta el 31 de julio del presente año seguirán siendo computadas para el ciclo 2024/2025. Para el presente ciclo, las capacitaciones ofrecidas abordan principalmente las Guías de Buenas Prácticas Judiciales de la Suprema Corte de Justicia, las que son complementadas con otras temáticas vinculadas a la función cotidiana de los diferentes agentes. Todos los agentes deberán realizar el curso sobre las Guías que le corresponda según su cargo (magistrados y funcionarios / empleados) y otro curso a su elección que aporte al fortalecimiento de su formación en la función que desempeña dentro del Poder Judicial. Preguntas frecuentes ¿Quiénes deben capacitarse y cuántas horas hay que acreditar para mantener la subcategoría? Deben capacitarse todos los agentes, funcionarios y magistrados que tengan la posibilidad de acceder y/o mantener cada una de las subcategorías establecidas en el Acuerdo N° 4093. A su vez, para mantener la subcategoría (o ingresar a ella cuando se cumplan los requisitos en materia de años de prestación de servicios y antigüedad), deben acreditarse 18 horas anuales de capacitación en cualquiera de los cursos que conforman el Sistema de formación y capacitación judicial, dentro del plazo comprendido entre el 1 de agosto de cada año y el 31 de julio del siguiente. ¿Hasta cuándo hay tiempo para acreditar las 18 horas? Quienes se encuentran alcanzados por alguna de las subcategorías o quienes el año entrante estén en condiciones de percibirlas, deben cumplir en el período en curso con las mencionadas 18 horas de capacitación y tienen tiempo de hacerlo hasta el 31 de julio de cada año. ¿Qué pasa en el caso de que alguien deje de percibir el pago por no haber cumplido con las horas correspondientes? En caso de que la persona dejara de percibir el pago del porcentaje que le corresponde por la subcategoría, puede completar las horas faltantes dentro de los 60 días posteriores al momento de haber cesado el pago y se les volverá a pagar a partir del mes siguiente al cumplimiento de la obligatoriedad. ¿Qué cursos sirven para acreditar las 18 horas? Para el ciclo 2025/2026, el Sistema de Capacitación y Formación Judicial tendrá como temática central las guías de la SCBA (https://guias.scba.gov.ar), en base al siguiente esquema: Empleados: 2 hs. de clase por cada Guía y 1 hora de lectura de material. Lo mismo para Lenguaje Claro (15 hs.) Magistrados y funcionarios: 2 hs. de clase por cada Guía (10 horas) A esto deberá adicionarse un curso que dependerá del agrupamiento del agente judicial- a fin de cumplir las horas faltantes. La oferta puntual estará disponible a partir del 4 de agosto de 2025. ¿Dónde pueden verse los certificados que acreditan las horas de capacitación cumplimentadas? Los cursos concluidos pueden visualizarse desde el sitio web oficial scba.gov.ar en el acceso Mi Portal ingresando con usuario y contraseña. Luego debe cliquearse Legajo y Certificados Instituto de Estudios Judiciales. Aquí se encuentra el detalle de las capacitaciones realizadas que poseen validez para el período en curso. ¿Es posible ser eximido de la realización de los cursos presentando equivalencias? La Resolución SC N° 746/24 establece la posibilidad de solicitar equivalencias a quienes acrediten la realización de tareas docentes u otras actividades que cumplan con los objetivos del plan de capacitación aprobado. Esta solicitud puede hacerse escribiendo al correo electrónico: equivalenciasacuerdo4093@scba.gov.ar, adjuntando la documentación respaldatoria. ¿Cuándo pueden comenzar a realizarse las actividades que acreditan horas para el ciclo 2025/2026? Las actividades que acreditan horas para el ciclo 2025/2026 pueden comenzar a realizarse a partir del 4 de agosto de 2025 y hasta el 31 de julio de 2026. ¿Cuáles son las subcategorías establecidas y cuál es el porcentaje del salario que se cobra en cada una? Las subcategorías A, B, C, D y E se corresponden con la antigüedad del agente en el Poder Judicial y el porcentaje salarial que cobra cada una al cumplir con el Sistema de Formación y Capacitación judicial es el siguiente: Subcategoría A (desde los 25 años de antigüedad en adelante): 27 % Subcategoría B (entre los 20 y los 24 años de antigüedad): 22 % Subcategoría C (entre los 15 y los 19 años de antigüedad): 17 % Subcategoría D (entre los 10 y los 14 años de antigüedad): 12 % Subcategoría E (ingresantes hasta los 9 años de antigüedad): sin valor 04-08-2025 | Patrimonio Cultural del Poder Judicial. Su acervo artístico y documental
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