Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial San Martín que había condenado a Jeremías Gastón Llanos - en el marco de un juicio abreviado -, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con resistencia a la autoridad; casó parcialmente la sentencia y lo absolvió por el hecho constitutivo del delito de resistencia a la autoridad y, en consecuencia, redujo la condena impuesta al nombrado como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia. Para así resolver tuvo en cuenta que, la mera circunstancia de haberse dado a la fuga sin ejercer violencia contra los funcionarios policiales no abastece las exigencias de la tipicidad objetiva del artículo 239 del Código Penal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.E.C. contra el veredicto del Tribunal de Jurados que, por unanimidad, lo encontró culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador, imponiéndole el juez técnico la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar – por mayoría- y con costas, el recurso interpuesto en favor de Pablo Daniel Coria y Claudio Fabián Fernández.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso interpuesto en favor del señor A.P. y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por su comisión en un lugar de detención, en los términos de los arts. 5 inciso c) y 11 inciso e) de la ley 23.737. E hizo lugar al recurso interpuesto en favor de la señora E.E.C. quien, atravesada por múltiples vulnerabilidades, actuó bajo un estado de necesidad disculpante debido al prolongado sometimiento a violencia física, psicológica y económica de parte del coimputado que disminuyó su capacidad para motivarse en la norma. En consecuencia, desde una perspectiva de género, no resultó razonable atribuirle culpa por el hecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, por mayoría, los recursos interpuestos por la particular damnificada y el particular damnificado, con costas.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó por improcedente, con costas, el recurso interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de La Plata que condenó a Luis Alberto Ramos a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas, más la declaración de reincidencia, como coautor responsable del delito de homicidio calificado, cometido en la localidad de Alejandro Korn, partido de La Plata, en perjuicio de Tehuel De La Torre.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca y, en consecuencia, apartó a la fiscal Dra. Natalia Ramos, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para que se tome conocimiento de lo resuelto y se arbitren los medios necesarios para que, por donde corresponda, se reemplace a la fiscal apartada.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso interpuesto por la defensa de Alan Leonardo Aloise, sin costas, respecto de la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro que lo condenó –en el marco de un juicio abreviado- a la pena de tres (3) años de prisión -de efectivo cumplimiento-, costas del proceso y el pago del mínimo de la multa, por resultar autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes; casar la determinación de la pena aplicada en el caso en concreto y reenviar las actuaciones a la instancia anterior a fin de que -con la debida integración- se dicte un nuevo pronunciamiento, con la premura que el caso exige, en el que se brinde adecuado tratamiento a la cuantía y a la modalidad de ejecución de la pena.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión del juez profesional integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata, denegatoria de prueba e imposición de la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de armas como consecuencia del veredicto condenatorio pronunciado por el tribunal de jurados.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa de J. K. S. y absolverla por el hecho calificado por el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, como el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los jueces entendieron que el Tribunal en lo Criminal analizó el caso bajo el régimen penal de la ley 23.737, y no al amparo del nuevo paradigma sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados de la ley 27.350. El registro en REPROCANN excluye la aplicación de sanciones penales para quienes usan cannabis con fines medicinales. La actuación de la imputada se desarrolló dentro del marco permitido -actividad autorizada por el Estado- de la ley 27.350, desde el cual debió ser analizada su situación procesal. La fiscalía no logró probar que la tenencia del estupefaciente tuviera otro fin ni que afectara negativamente al bien jurídico protegido por la norma (salud pública), el cual, en el caso y paradójicamente, fue resguardado mediante esa tenencia.