Casación - Sentencias destacadas
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa y anuló el resolutorio pronunciado por la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul que confirmó la denegatoria de la suspensión del juicio a prueba y dispuso el reenvío de las actuaciones a la instancia para que, bajo los lineamientos sentados en la sentencia y considerando la necesidad de un ofrecimiento de autoinhabilitación, se celebre audiencia en los términos del artículo 404 del Código Procesal Penal. Para así decidir consideró que la previsión de la pena de inhabilitación como consecuencia de un delito, no configura un obstáculo insalvable para la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba, máxime cuando el fiscal considera reunidas las condiciones para su otorgamiento con la propuesta de autoinhabilitación. Esta interpretación puede inferirse de lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos Acosta (F. 331:858) y Norverto (Causa 326 XLI), respecto al alcance del art. 76 bis del Código Penal. Posteriormente, en la causa Tortoriello (3526/2015), la Corte hizo lugar a un recurso contra un rechazo de la suspensión que, si bien se refería a la pena de multa, el delito en trato se conminaba también con pena de inhabilitación conjunta. El dictamen de la Procuradora Fiscal señalaba que la imputada había propuesto, entre otras medidas, autoinhabilitarse lo que resultaba demostrativo del consentimiento fiscal conforme a derecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar, sin costas, al recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal Nº2 del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, que había condenado a Christian Gabriel Salazar a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo agravado por el empleo de arma impropia en grado de tentativa; casó parcialmente el fallo por haber aplicado erróneamente los artículos 211 y 366, párrafo sexto, del Código Procesal Penal y recalificó el hecho como constitutivo del delito de robo simple en grado de tentativa y, en consideración a ello y a la pauta agravante ponderada, fijó la pena en tres años de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa oficial de Esteban Oscar Soria contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para conducir vehículos por diez años, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas por la conducción de un vehículo motor, ambos en concurso ideal. Para así decidir, en primer lugar, se abordó críticamente la forma en que el sentenciante fijó los hechos que conformaron la materialidad ilícita y se destacó la importancia de describir con precisión el hecho histórico ocurrido, para luego verificar la tipicidad de la conducta. Se evaluó después la conducta imprudente como un problema del tipo, plasmándose los requisitos de la tipicidad culposa: a) conducta violatoria del deber de cuidado, que genera o eleva el riesgo permitido en el marco de protección de la norma; b) concreción de ese riesgo en un resultado lesivo de un bien jurídico; c) nexo de determinación entre el obrar imprudente y el resultado. Se descartó el planteo de la defensa que enfatizaba en las conductas negligentes de las víctimas, pues lo que explicaba preponderamente el hecho que se tuvo por probado era la conducta imprudente del acusado. Con lo cual, más allá del accionar de las víctimas, el resultado lesivo se imputó objetivamente a la conducta imprudente de Soria que elevó el riesgo de manera inadmisible.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de R.E.C. contra el veredicto del Tribunal de Jurados que, por unanimidad, lo encontró culpable por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardador, imponiéndole el juez técnico la pena de once años de prisión, accesorias legales y costas del proceso.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar – por mayoría- y con costas, el recurso interpuesto en favor de Pablo Daniel Coria y Claudio Fabián Fernández.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) resolvió rechazar, por mayoría, los recursos interpuestos por la particular damnificada y el particular damnificado, con costas.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la defensa del acusado J. S. S., casó el fallo del Tribunal en lo Criminal Nº1 del departamento judicial San Martín y lo absolvió como autor del delito de homicidio preterintencional. Y rechazó los recursos interpuestos por las defensas de Carlos Ezequiel Romero y de Mónica Romero contra el mismo fallo que los había condenado a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable del delito de homicidio simple y a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar partícipe secundaria del mismo delito, respectivamente.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la defensa, interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 6 del Departamento Judicial San Martín que había condenado a Jeremías Gastón Llanos - en el marco de un juicio abreviado -, a la pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, por resultar coautor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, en concurso real con resistencia a la autoridad; casó parcialmente la sentencia y lo absolvió por el hecho constitutivo del delito de resistencia a la autoridad y, en consecuencia, redujo la condena impuesta al nombrado como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse, a la pena de tres años y cinco meses de prisión, accesorias legales y costas, más su declaración de reincidencia. Para así resolver tuvo en cuenta que, la mera circunstancia de haberse dado a la fuga sin ejercer violencia contra los funcionarios policiales no abastece las exigencias de la tipicidad objetiva del artículo 239 del Código Penal.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó el recurso interpuesto en favor del señor A.P. y confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del Departamento Judicial Bahía Blanca que lo condenó a la pena de siete años y seis meses de prisión, multa de 90 unidades fijas, accesorias legales y costas con más la declaración de reincidencia, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por su comisión en un lugar de detención, en los términos de los arts. 5 inciso c) y 11 inciso e) de la ley 23.737. E hizo lugar al recurso interpuesto en favor de la señora E.E.C. quien, atravesada por múltiples vulnerabilidades, actuó bajo un estado de necesidad disculpante debido al prolongado sometimiento a violencia física, psicológica y económica de parte del coimputado que disminuyó su capacidad para motivarse en la norma. En consecuencia, desde una perspectiva de género, no resultó razonable atribuirle culpa por el hecho.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa, sin costas; casó la decisión de la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Bahía Blanca y, en consecuencia, apartó a la fiscal Dra. Natalia Ramos, remitiendo las actuaciones al juzgado de origen para que se tome conocimiento de lo resuelto y se arbitren los medios necesarios para que, por donde corresponda, se reemplace a la fiscal apartada.