Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 79.012, "Bueno, Luis Pablo c/ Ministerio de Seguridad s/ Pretensión Restablecimiento o Reconocimiento de Derechos-Previsión", hizo lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada, revocó la resolución del Tribunal de Alzada y declaró formalmente inadmisible la demanda por haber sido interpuesta en forma extemporánea. En lo sustancial, recordó que el plazo previsto en el art. 18 del Contencioso Administrativo es de caducidad y rige para todas aquellas acciones interpuestas contra el Estado sin efectuar distinción alguna en orden al derecho material que se intenta proteger. A su vez, enfatizó que dicha limitación temporal se funda en el propósito de dar estabilidad al acto administrativo, impidiendo que queden expuestos a la eventualidad de revocación o anulación por tiempo indefinido, ayudando a preservar así el principio de separación de poderes.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 77.320 "Asociación Azul contra IOMA y otro", rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada y de ese modo confirmó la sentencia de grado. Para así decidir, el Tribunal consideró insuficientemente fundado el recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado con argumentos que llegaron incólumes a la instancia extraordinaria.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I-74912 "Giannuzzi, Leda y otros c/ Municipalidad de Ensenada s/ Inconstitucionalidad Ordenanza 4234", resolvió dejar sin efecto la medida cautelar que suspendía los efectos de la Ordenanza 4.234/16 de la Municipalidad de Ensenada, vinculada a la construcción de un tramo de la Autopista Buenos Aires-La Plata. Para así decidir, el Tribunal consideró que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) elaborada por la Universidad Nacional de La Plata permite disipar el escenario de incertidumbre ambiental que había dado fundamento a la tutela preventiva original. Al acreditarse el cumplimiento de dicho estudio y verificarse la derogación de la norma cuestionada por un nuevo marco regulatorio (Ordenanza 4.562/22), se determinó que han desaparecido los presupuestos de peligro en la demora y verosimilitud del derecho que sustentaban la restricción judicial, configurándose una excepción al principio de no regresividad ambiental en virtud de la suficiencia de los nuevos fundamentos técnicos, y supeditando el referido levantamiento al estricto cumplimiento de las pautas y programas ambientales allí previstos.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 142.819-RC, "D Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta Interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación Penal- y Acosta, Juliana; Arroyo, Lucila Jazmín; Coria, Leonardo y Toscos Yamila Desireé -particulares damnificados-/ Recursos Extraordinarios de Inaplicabilidad de Ley en causa nº 130.891 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV, seguida a Ramírez, Jeremías Nicolás", resolvió hacer lugar a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley interpuestos por el fiscal y el particular damnificado, casar el pronunciamiento impugnado y devolver la causa al Tribunal de Casación Penal para que, jueces hábiles y con la urgencia que requiere el caso, dicten uno nuevo con arreglo a derecho (art. 496 y concs., CPP).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 142.189-Q, caratulada: "Torres Lacal, Pablo Gabriel s/ Queja en causa Nº 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", resolvió rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de nulidad y, por improcedente, la queja deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas en ambos casos.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P141.300 resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la Sala I del Tribunal de Casación Penal y comunicar lo resuelto al mentado Tribunal para que, con la urgencia que el caso reclama, dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C138.119, "Cintas, Víctor /Amparo/s/Inc de apelación a la medida cautelar (Electr.)", resolvió declarar competente a la Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata para conocer y decidir en el recurso de apelación interpuesto por la demandada (arts. 17 bis, ley 13.928 -texto según ley 14.192- y 38, ley 5.827).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 73.783 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 12.475", desestimó la demanda promovida con el objeto de que se declare la invalidez constitucional de los arts. 1 y 5 de la Ley 12.475. Para así decidir, sostuvo que el recaudo de acreditar un "interés legítimo" (art. 1) tolera distintas alternativas hermenéuticas y que una interpretación conforme y armónica del precepto junto a los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 11, 12 inc. 4, 15 y 38 permiten concluir que basta con la invocación de interés en principio común a toda la ciudadanía por quien peticiona la información, sin que deba acreditarse un interés cualificado diferencial. A su vez, consideró que el recaudo de que la solicitud sea "fundada" (art. 5) no resulta irrazonable e, incluso, puede ser idónea para encauzar prontamente el pedido y coadyuvar a la más apropiada obtención de los planteos del requirente. En línea con esto, concluyó que como regla basta con que se explicite mínimamente el propósito que guía a la petición y que deberá asumirse un mayor compromiso en ese sentido cuanto más extenso o complejo sea el requerimiento informativo objeto del reclamo.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 80.129, "Ludueña, María del Carmen s/ incidente de Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de Ley", por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia del Tribunal de Alzada que confirmó el rechazo de la demanda por considerarla inadmisible. En lo sustancial, sostuvo que, si bien la vía del amparo no resulta idónea para ventilar la pretensión intentada dado su alto grado de opinabilidad y necesidad de mayor debate, lo cierto es que los jueces en ejercicio de sus potestades ordenadoras y en virtud del principio iura novit curia, deben procurar reconducir el trámite hacia una instancia de solución judicial de la controversia que atienda los derechos fundamentales en juego. Así, ordenó la remisión de los autos a la Receptoría General de Expedientes para la asignación de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar. Al mismo tiempo, encomendó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se resuelva la pretensión, provea a María del Carmen Ludueña los cuidados y medios necesarios para neutralizar los efectos adversos que pudieran producirse durante la sustanciación del juicio. La resolución adoptada se encuadra en una causa en la cual la actora, ante una enfermedad que la obliga a transitar padecimientos físicos, psíquicos y espirituales que describe como intolerables e incompatibles con una vida digna, solicita que se ordene al Estado provincial la provisión de la asistencia médico sanitaria para morir.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 79.810"Kober, Silvia Beatriz y otros c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas 4.388/15 y 5.594/2024", declaró que en el caso no se encontraba comprometida la competencia originaria de la Suprema Corte para conocer en la constitucionalidad de las normas municipales impugnadas (arts. 161 inc. 1, Const. prov. y 683, CPCC). Para así decidir, remarcó que aun cuando en asuntos concernientes a la tutela ambiental las reglas procesales deban ser interpretadas con un criterio amplio, tal flexibilización no puede ser llevada al extremo de admitir, en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad, un planteo que se funda de modo predominante en vicios de mera legalidad y se centra en cotejar las ordenanzas impugnadas connormas de rango infraconstitucional. Sin embargo, en virtud de la garantía del acceso a la tutela judicial, entendió que los agravios esgrimidos debían ser enjuiciados ante los estrados contencioso administrativos, por lo que recondujo las actuaciones y dispuso la remisión de la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, para su adjudicación al juzgado con competencia en la materia (arts. 15, Const. prov. y 5 inc. 1, CCA).