Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A.76.810 "García Christensen, Verónica contra Municipalidad de Tres Arroyos. Acción de amparo. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", resolvió confirmar la sentencia dictada por la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata que había acogido el recurso de la actora y modificado el pronunciamiento de primera instancia ordenando al municipio de Tres Arroyos que, en el plazo de 15 días, se expida sobre la solicitud de información ambiental relativa a la realización del evento denominado "Rally Bonaerense" con el fin de hacer cesar la vulneración al derecho de la actora de acceso a la información pública. Para así hacerlo, tras señalar la insuficiencia técnica del recurso, remarcó que el interés que justifica el pronunciamiento reside no solo en su proyección para la preservación del ambiente por carreras venideras sino también ante una potencial finalidad orientada a la restitución o reparación de los bienes colectivos en juego.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 72.669, "Picorelli Jorge Omar y otros c/ Municipalidad de General Pueyrredón s/ Inconstitucionalidad Ordenanza Nº 21.296", teniendo en consideración las reiteradas denuncias de incumplimiento de la tutela precautoria dispuesta con anterioridad formuladas por la actora, ordenó una serie de medidas complementarias con el propósito de que se alcance su efectiva satisfacción.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 76.371, " Fiscalía de Estado - Pcia. Bs. As. c/ Ecoplata S.A. s/ legajo de apelación. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley", resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocar la sentencia de la Cámara interviniente en cuanto desconoció la legitimación del Fiscal de Estado para deducir una pretensión de protección y recomposición del ambiente como la intentada en ese proceso, devolviéndose las actuaciones para la continuación del trámite. El voto de la mayoría –integrada por los doctores Torres, Budiño, Mancini y Bouchoux- sostuvo que, en función del art. 41 de la Constitución nacional que estatuye un derecho-deber de tutela al ambiente, los principios receptados por la Ley General del Ambiente y el Acuerdo de Escazú, la noción de legitimación activa en materia de litigios ambientales se ve ampliada en defensa del bien en juego. A ello añadió que no existe un dispositivo normativo específico que autorice a concluir que el Fiscal de Estado carece de facultades para deducir pretensiones que tiendan a la protección del ambiente. Por su parte, la minoría –compuesta por el doctor Soria y la doctora Kogan- señaló que, bajo el régimen constitucional y los límites impuestos por ese orden al ejercicio de las prerrogativas públicas, no puede inferirse que las normas implicadas hayan dotado de legitimación para deducir una demanda ambiental al Fiscal de Estado. Remarcó también que, eventualmente, debió mediar un acto del Gobernador o del ministro del ramo con competencia al efecto que ordenara al Fiscal de Estado la promoción del pleito. Por último, instruyó al juez de trámite para que le diera intervención al Ministerio Público Fiscal con el objeto de que decida respecto a la continuación de la demanda.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 129.760 "Garrett, Mark Theis contra Municipalidad de San Antonio de Areco. Reinstalación", resolvió rechazar el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por la actora y hacer lugar -por mayoría de fundamentos- al de inaplicabilidad de ley deducido por la misma parte. Respecto de este último, en lo que interesa destacar, conforme el voto conformado por la doctora Kogan, el doctor Torres, la doctora Budiño, y el doctor Kohan, se dispuso revocar la sentencia de grado que había rechazado la acción de reinstalación fundada en el art. 52 de la Ley 23.551.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 65.180, "Empresa Distribuidora Sur S.A. contra Provincia de Buenos Aires (Trib. Fiscal Apelación). Demanda contencioso administrativa", resolvió hacer lugar a la demanda, anuló la decisión del Tribunal Fiscal de Apelación objetada y condenó a la Provincia de Buenos Aires a devolver a la actora, con más intereses, las sumas abonadas en concepto de impuesto inmobiliario por los períodos y partidas por los que esa parte había requerido la repetición en instancia administrativa. Consideró que la intervención de aquel tribunal administrativo había perdido virtualidad como consecuencia del allanamiento expresado por la Agencia de Recaudación al reclamo de repetición efectuado por la firma y que, al desatender ese acto procesal, incurrió en un excesivo rigor formal.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa A. 78.977 "Oviedo Ekel Ramon c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires y otro/a s/ Pretensión Anulatoria – Ril", resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad interpuesto por la parte actora y revocar la sentencia del Tribunal de Alzada, reenviando la cuestión a dicha instancia a fin de que -con una nueva integración- trate los agravios pendientes. En lo sustancial, sostuvo que la circunstancia de que la relación laboral se rija por la Ley de Contrato de Trabajo no conlleva indefectiblemente a la aplicación del régimen previsional derivado de la legislación nacional si el vínculo supone una relación de dependencia en los términos del art. 2 del decreto-ley 9650/80.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 130.420 "Alegre, María Luisa contra Urbano Express Argentina S.A. y otro. Enfermedad profesional Nº 2", resolvió rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte actora y confirmó el fallo del tribunal de origen en cuanto hizo lugar a la excepción de cosa juzgada administrativa planteada por la demandada. En lo sustancial, sostuvo que, según la normativa aplicable, la oportunidad para asentar la existencia de remuneraciones parcialmente registradas, y luego viabilizar el pertinente reclamo judicial y el pago de la diferencia de parte de la obligada, es la instancia administrativa previa.
La Suprema Corte de Justicia en la causa L.130.254 "Salina, Américo Omar contra Oruza, Juan Carlos. Despido", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocó la sentencia de grado en cuanto hizo lugar a las indemnizaciones previstas en los arts. 10 y 15 de la ley 24.013 (en su texto anterior a la sanción de la ley 27.742) con sustento en doctrina legal de la Corte que establece que el mencionado art. 10 aplicado en la instancia impone una sanción pecuniaria al empleador que consigne en la documentación laboral una remuneración menor a la percibida por el trabajador, supuesto no verificado en el caso en que se determina la existencia de diferencias salariales. En consecuencia, tampoco se juzgaron configurados los incumplimientos a los que alude la citada ley 24.013 en el art. 15, segundo párrafo.
La Suprema Corte de Justicia en la causa L.130.006 "Calafate, Fabricio Alberto contra Telefónica de Argentina S.A. y otra. Daños y perjuicios", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto y revocar la sentencia impugnada en cuanto, por un lado, el tribunal de origen omitió determinar la responsabilidad que pudiera corresponderle a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en los términos del contrato de afiliación celebrado en el marco de la Ley de Riesgos del Trabajo; y, por otro, en la medida que prescindió exponer las pautas o parámetros que lo condujeron a establecer la cuantía del daño moral.
La Suprema Corte de Justicia en la causa L.128.540 "Pérez, Rubén Darío contra Ente Administrador Astillero Rio Santiago y otro/a. Incapacidad absoluta (art. 212, LCT)", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada y revocar en forma parcial la sentencia impugnada. Por unanimidad, entendió errónea la decisión del órgano de origen que ordenó cuantificar la indemnización receptada en el cuarto párrafo del art. 212 de la Ley de Contrato de Trabajo sin tope alguno, con sustento en la doctrina sentada en el fallo L. 124.365, "Andrade", sent. de 4-X-2022 Asimismo, por mayoría, casó la decisión en cuanto en la instancia de origen se hizo lugar al reclamo fundado en el art. 2 de la ley 25.323, con argumento en que la multa allí dispuesta no se proyecta sobre el resarcimiento regulado el mencionado art. 212, cuarto párrafo del citado régimen legal de fondo, de particular naturaleza.