Sentencias de la Suprema Corte de Justicia
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 73.783 "Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS) c/ provincia de Buenos Aires s/ Inconstitucionalidad Ley 12.475", desestimó la demanda promovida con el objeto de que se declare la invalidez constitucional de los arts. 1 y 5 de la Ley 12.475. Para así decidir, sostuvo que el recaudo de acreditar un "interés legítimo" (art. 1) tolera distintas alternativas hermenéuticas y que una interpretación conforme y armónica del precepto junto a los principios y garantías consagrados en los arts. 1, 11, 12 inc. 4, 15 y 38 permiten concluir que basta con la invocación de interés en principio común a toda la ciudadanía por quien peticiona la información, sin que deba acreditarse un interés cualificado diferencial. A su vez, consideró que el recaudo de que la solicitud sea "fundada" (art. 5) no resulta irrazonable e, incluso, puede ser idónea para encauzar prontamente el pedido y coadyuvar a la más apropiada obtención de los planteos del requirente. En línea con esto, concluyó que como regla basta con que se explicite mínimamente el propósito que guía a la petición y que deberá asumirse un mayor compromiso en ese sentido cuanto más extenso o complejo sea el requerimiento informativo objeto del reclamo.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 80.129, "Ludueña, María del Carmen s/ incidente de Amparo - Recurso de Inaplicabilidad de Ley", por mayoría, hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora y revocó la sentencia del Tribunal de Alzada que confirmó el rechazo de la demanda por considerarla inadmisible. En lo sustancial, sostuvo que, si bien la vía del amparo no resulta idónea para ventilar la pretensión intentada dado su alto grado de opinabilidad y necesidad de mayor debate, lo cierto es que los jueces en ejercicio de sus potestades ordenadoras y en virtud del principio iura novit curia, deben procurar reconducir el trámite hacia una instancia de solución judicial de la controversia que atienda los derechos fundamentales en juego. Así, ordenó la remisión de los autos a la Receptoría General de Expedientes para la asignación de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar. Al mismo tiempo, encomendó al Ministerio de Salud de la provincia de Buenos Aires que, hasta tanto se resuelva la pretensión, provea a María del Carmen Ludueña los cuidados y medios necesarios para neutralizar los efectos adversos que pudieran producirse durante la sustanciación del juicio. La resolución adoptada se encuadra en una causa en la cual la actora, ante una enfermedad que la obliga a transitar padecimientos físicos, psíquicos y espirituales que describe como intolerables e incompatibles con una vida digna, solicita que se ordene al Estado provincial la provisión de la asistencia médico sanitaria para morir.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P. 142.189-Q, caratulada: "Torres Lacal, Pablo Gabriel s/ Queja en causa Nº 129.637 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", resolvió rechazar, sin más trámite, el recurso extraordinario de nulidad y, por improcedente, la queja deducida contra la denegatoria del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, con costas en ambos casos.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 79.810"Kober, Silvia Beatriz y otros c/ Municipalidad de Trenque Lauquen s/ Inconstitucionalidad Ordenanzas 4.388/15 y 5.594/2024", declaró que en el caso no se encontraba comprometida la competencia originaria de la Suprema Corte para conocer en la constitucionalidad de las normas municipales impugnadas (arts. 161 inc. 1, Const. prov. y 683, CPCC). Para así decidir, remarcó que aun cuando en asuntos concernientes a la tutela ambiental las reglas procesales deban ser interpretadas con un criterio amplio, tal flexibilización no puede ser llevada al extremo de admitir, en el marco de una acción originaria de inconstitucionalidad, un planteo que se funda de modo predominante en vicios de mera legalidad y se centra en cotejar las ordenanzas impugnadas connormas de rango infraconstitucional. Sin embargo, en virtud de la garantía del acceso a la tutela judicial, entendió que los agravios esgrimidos debían ser enjuiciados ante los estrados contencioso administrativos, por lo que recondujo las actuaciones y dispuso la remisión de la causa a la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial de Trenque Lauquen, para su adjudicación al juzgado con competencia en la materia (arts. 15, Const. prov. y 5 inc. 1, CCA).
La Suprema Corte de Justicia, en la causa P141.300 resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, dejar sin efecto el pronunciamiento emitido por la Sala I del Tribunal de Casación Penal y comunicar lo resuelto al mentado Tribunal para que, con la urgencia que el caso reclama, dicte un nuevo fallo de conformidad con la presente.
La Suprema Corte de justicia en la causa P.141.732 "A.S.L.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 130.768 del Tribunal de Casación Penal, Sala IV", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto, casar la sentencia impugnada por arbitraria y devolver los autos al tribunal de origen para que debidamente integrado dicte un nuevo pronunciamiento que brinde respuesta al agravio referido a la individualización de la pena en el sentido señalado.
La Suprema Corte de justicia en la causa P.140.300 "D Gregorio, María Laura E. -Fiscal Adjunta interinamente a cargo de la Fiscalía de Casación- s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en causa Nº 93.092 del Tribunal de Casación Penal, Sala I, seguida a R. P., E. S.", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por el Ministerio Público Fiscal y condenar a E. S. R. P. por el delito de homicidio agravado por el vínculo en grado de tentativa, disponiendo el reenvío al Tribunal Único de Responsabilidad Penal Juvenil de Lomas de Zamora para que, con la premura que el caso exige, se expida sobre la necesidad o no de imponer pena y, en su caso, sobre su monto.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L. 131.700, "Magliano, Mauricio Germán contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Enfermedad profesional", resolvió, por mayoría, rechazar el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la parte demandada, en el que se cuestionaba la declaración de inconstitucionalidad por parte del tribunal de grado del plazo de caducidad de noventa días hábiles judiciales previsto por el art. 2 inc. "j" de la ley 15.057 para interponer la acción ordinaria de revisión plena contra la resolución de la comisión médica jurisdiccional.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 136.349, "Brest, Gonzalo Oscar contra Asociart S.A. ART. Accidente – Ley especial", resolvió desestimar la queja interpuesta por la parte demandada, tendiente a impugnar la resolución del tribunal de grado que había rechazado por extemporáneo e insuficiente el depósito previo realizado por la recurrente. Para así decidir, sostuvo que dicha vía sólo procede contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario, no siendo admisible su intento contra la desestimación de una revocatoria. Asimismo, aclaró además que la competencia de los tribunales del trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulan el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, resultando improcedente su posterior revisión por conducto de una revocatoria.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa L135.213 "Lastra, Mario Oscar y otro contra Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (U.A.T.R.E.). Amparo sindical", resolvió rechazar los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos por la entidad sindical accionada. En lo que reviste interés, desestimó la primera de las vías señaladas por considerar que aquellos agravios planteados relativos a supuestas irregularidades en la emisión del pronunciamiento por haberse dictado bajo las formalidades del veredicto y la sentencia, de considerarse la operatividad de la ley 15.057 (Res. SCBA 1840/24), no comprometen la validez formal del pronunciamiento ni obstaculizan la competencia revisora extraordinaria.