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Sentencias de la Suprema Corte de Justicia


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Causa A. 76.668, ("Mutual Ferroviarios"). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Actividades no lucrativas. Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos. Inconstitucionalidad del Código Fiscal.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa A. 76.668 "Mutual de Ayuda entre Ferroviarios Activos y Jubilados pertenecientes a la Fraternidad Seccional Pergamino F.C. Mitre c/ Fiscalía de Estado- Provincia de Buenos Aires. s/ Pretensión Declarativa de Certeza. Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley" resolvió declarar la invalidez del art. 182 del Código Fiscal en cuanto prevé como alcanzadas por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos a las actividades desarrolladas sin perseguir un fin de lucro —meramente onerosas— por resultar incompatible con las normas de la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos (23.548) tendientes a la armonización de los tributos locales que se encuentran excluidos del régimen de recaudación y distribución allí establecido. En ese sentido estableció que, de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales (20.321), las organizaciones de esa clase no pueden realizar actividades lucrativas y precisó que, en consecuencia, el ofrecimiento de ayuda económica a los asociados llevado a cabo por la actora no puede ser alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.




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Causa C. 126.032 ("R. S. G."). Abandono de vivienda familiar de mujer y sus tres hijos menores de edad víctimas de violencia familiar. Informe de riesgo. Medidas reparatorias y de protección. Revocación de decisión apelada. Capacitación en violencia de género y perspectiva de niñez del personal judicial interviniente.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 126.032, "R. S. G. contra R. H. F. Protección contra la Violencia Familiar", de conformidad con lo dictaminado por el Procurador General, resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia impugnada, exhortando al cumplimiento de las indicaciones efectuadas en el apartado V.2. del voto que abre el acuerdo referidas a la realización de cursos de capacitación de todo el personal de los órganos judiciales intervinientes, en materia de aplicación de la legislación destinada a la prevención, sanción y eliminación de la violencia contra la mujer, en especial la temática que aborde las características de la violencia de género, tales como el ciclo de violencia y cómo impacta en las subjetividades, con carácter obligatorio y permanente; como así también en torno a la perspectiva de niñez, en especial la problemática vinculada a la protección de niños, niñas y adolescentes frente a la violencia familiar.




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Causa L. 140.207 ("Vallone"). Recurso de queja. Intimación a acompañar documentación y/o información precisa respaldatoria de la doctrina legal citada.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la causa L. 140.207, "Vallone, Genaro contra Provincia ART SA. Materia a categorizar", resolvió intimar a su letrada apoderada a acompañar copias de los precedentes jurisprudenciales citados o brindar información que permitiera acceder a ellos, al no haber sido hallados en los registros del Tribunal. Ello, bajo apercibimiento de adoptar las medidas correspondientes e informar, en su caso, al Colegio de Abogados departamental.




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Causa L. 139.017 ("Bres"). Recurso de queja. Improcedencia de la revocatoria contra la resolución denegatoria de la vía extraordinaria.

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en la causa L. 139.017, "Bres Sandra Andrea contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Recurso contra decisión de Comisión Médica Jurisdiccional. Ley 14.997", resolvió hacer lugar a la queja deducida por la parte demandada. Para así decidir, señaló que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulen el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, por lo que, una vez dictada la resolución que lo deniega, como en el caso, carecen de atribuciones para revisarla o modificarla mediante revocatoria. En consecuencia, dejó sin efecto la denegatoria cuestionada.




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Causa L. 132.895 ("F. D. D. y otros contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Enfermedad profesional"). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Absurdo. Improcedencia de la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa L.132.895 "F., D.D. y otros contra Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. Enfermedad profesional", resolvió hacer lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada. Por un lado, declaró la inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 669/19 con sustento en lo declarado en sus propios precedentes. De otro costado, dejó sin efecto la sanción prevista en el art. 275 de la Ley de Contrato de Trabajo porque consideró que el pronunciamiento de grado se encontraba cimentado sobre un razonamiento viciado por el absurdo y que las motivaciones de esa parcela de la decisión se hallaban desprovistas de fundamento idóneo, lo que condujo a revocar, además de la decisión vinculada a dicho reglamento, la condena fundada en la conducta temeraria y maliciosa atribuida a la aseguradora.




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Causa I. 81.039 ("Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza 17.404"). Habilitación de la intervención en el expediente de Amigos del Tribunal. Plazo de 30 días para revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa 81.039 "Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Tandil s/ Inconstitucionalidad arts. 5, 6 y 8 de la ordenanza municipal 17.404", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA), la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.




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Causa I. 80.448 ("Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Rauch s/ Inconstitucionalidad arts. 16 y 18 de la ordenanza 850/12"). Habilitación de la intervención en el expediente de Amigos del Tribunal. Plazo de 30 días para revisar las actuaciones y obtener las copias correspondientes.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa I. 80.448"Bernardo Ezequiel Juan Cruz y Otros c/ Municipalidad de Rauch s/ Inconstitucionalidad arts. 16 y 18 de la ordenanza 850/12", resolvió hacer lugar al pedido efectuado por la Confederación de Asociaciones Rurales de Buenos Aires y La Pampa (CARBAP), la Asociación Argentina de Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (AACREA) y la Cámara de Sanidad Agropecuaria y Fertilizantes (CASAFE), lo que implica dictar la providencia a la que se refiere el art. 3 de la ley 14.736 y habilitar la intervención de Amigos del Tribunal en el presente expediente por el plazo de treinta (30) días desde que se notifique la presente resolución, lapso durante el cual quedará a disposición de los interesados para que revisen las actuaciones y obtengan las copias correspondientes (art. 4, ley 14.736). A tal fin, dispuso publicar la presente resolución en el sitio web de esta Suprema Corte de Justicia y poner en conocimiento de la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales lo aquí decidido para que notifique a las entidades previamente inscriptas en el Registro Público de Amigos del Tribunal que funciona bajo su órbita (arts. 3, ley 14.736 y 6, Ac. 3977/20). Asimismo, resolvió posponer el tratamiento de la medida cautelar solicitada por la parte actora hasta el vencimiento del plazo antes indicado (art. 36 inc. 2, CPCC), dejando asentado que la manda otorgada a título precautelar continúa vigente con los alcances establecidos en la resolución de fecha 30 de diciembre de 2025.




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Causa B. 81.099 ("Intendente de General Alvear c/ HCD del referido partido"). Competencia Originaria de la Suprema Corte. Conflicto interno municipal. Efecto suspensivo de la comunicación prevista en los arts. 196 de la Constitución provincial y 261 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa B. 81.099, "Intendente de la Municipalidad de General Alvear c/ Honorable Concejo Deliberante de General Alvear s/ Conflicto de Poderes art. 196 Const. Prov.". tuvo por denunciado el conflicto de poderes comunicado en los términos del art. 196 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, por el Intendente de la Municipalidad de General Alvear contra el Concejo Deliberante de ese partido, y confirió traslado de la respectiva presentación al Presidente de este último órgano para que la conteste dentro del término de cinco días. Al mismo tiempo, hizo efectiva la suspensión prevista en el art. 261 del decreto ley 6.769/58 respecto de las ordenanzas 2.685/26 y 2.687/26, hasta tanto se dicte resolución definitiva en la disputa de competencias.




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Causa L. 134.725 ("Campos"). Accidente de trabajo. Acción especial. Recurso de inaplicabilidad de ley que se declara mal concedido. Improcedencia de la revocatoria contra la resolución denegatoria de la vía extraordinaria.

La Suprema Corte, en la causa L.134.725, "Campos, Héctor Francisco contra La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ Accidente de trabajo" resolvió declarar mal concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la aseguradora demandada. Para así decidir, señaló que la competencia de los tribunales de trabajo concluye en la primera oportunidad en que formulen el juicio de admisibilidad sobre el remedio extraordinario deducido, por lo que, una vez dictada la resolución que lo deniega, como en el caso, carecen de atribuciones para revisarla o modificarla mediante revocatoria. Asimismo, recordó que contra las resoluciones denegatorias de los recursos extraordinarios sólo procede la queja contemplada en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial.




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Causa P143.156 ("Rojas"). Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Prisión perpetua. Legalidad. Mandato de certeza. Actualidad del agravio. Cambio de criterio. Acogimiento parcial del recurso de la defensa. Reenvío.

La Suprema Corte de Justicia, en la causa P.143.156.RC "Víctor Javier s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 132.981 del Tribunal de Casación Penal, Sala I", hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la defensa de Rojas, condenado a la pena de prisión perpetua. En dicha decisión, acogió el cuestionamiento dirigido a objetar el tramo del fallo de Casación que consideró que las discusiones en torno a la posibilidad o no de Rojas de acceder a una liberación anticipada no configuran un perjuicio real "por prematuro". De este modo, con sustento en los principios de legalidad, certeza en la etapa de ejecución de la pena, seguridad jurídica y lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Giménez Ibáñez", "Guerra" y "Soto", abandonó el criterio sostenido sobre el punto y juzgó que dicho planteo reviste actualidad. En consecuencia, ordenó el reenvío al Tribunal de Casación para que, por su intermedio, se dé intervención al órgano de mérito a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento acorde a la doctrina señalada.


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