Resolución 37/17. Norma práctica en caso de decisiones recurridas ante el Tribunal de Casación Penal y Cámaras de Apelación y Garantías cuando existiera más de un interesado en la revisión.
Cuando contra una decisión susceptible de ser recurrida ante el Tribunal de Casación Penal, uno de los interesados interponga dicho recurso, el órgano que la dictó formará el legajo al que se refiere el artículo 456, 2º párrafo del Código Procesal Penal. Cumplido ello, esperará hasta el
vencimiento del plazo individual de 7 días que regula el Artículo 451, 3er. párrafo,
del que disponen las demás partes que pudieran tener interés en recurrir esa misma
decisión para manifestar su intención de recurrir ante el Tribunal de Casación. Si
ninguno de éstos hubiera formulado esa manifestación, decidirá sobre la
admisibilidad del recurso interpuesto. Si alguno o algunos de los demás interesados
hubieran manifestado también intención de interponer el recurso, esperará al
vencimiento del plazo de 20 días que rige la interposición del recurso respectivo. Si otros recursos hubieran sido finalmente interpuestos, los agregará al legajo formado con el primero de ellos y decidirá la admisibilidad de todos los recursos en un solo auto. El órgano a quo elevará el legajo dejando constancia de las partes que no hubieran recurrido y de aquéllas que no hubieran podido ser notificadas. Similar procedimiento se deberá observar para aquellas decisiones susceptibles de ser recurridas ante las Cámaras de Apelación y Garantías cuando existiera más de un interesado en la revisión de la medida.