Accidente de trabajo- Daños y perjuicios- Culpa de la víctima - Responsabilidad del contratista y del director de la obra en construcción - Responsabilidad del consorcio.
Con fecha 1º de octubre de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto
había eximido parcialmente al empleador -contratista de la industria de
la construcción- y al director de la obra de la obligación de indemnizar
los daños sufridos por la actora por el fallecimiento de su cónyuge,
víctima de un accidente de trabajo (al caer por el hueco del ascensor
de un edificio en construcción. El alto Tribunal desechó la incidencia
causal que se pretendió atribuir a la conducta del trabajador, cuando la
obra, debido a un comportamiento negligente,
omisivo y violatorio del deber de seguridad por parte del contratista y
el director de la misma, presentaba de por sí serios riesgos para la
vida y la salud de quienes laboraban en ella. Declaró configurada la
responsabilidad civil de estos últimos, obligados a resarcir
integralmente los daños, y confirmó -en cambio- la decisión de origen en
cuanto excluyó de la condena al consorcio propietario del edificio,
tratándose de un accidente ocurrido durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la recepción de ésta.