Ingresar a la versión accesible

Accidente de trabajo- Daños y perjuicios- Culpa de la víctima - Responsabilidad del contratista y del director de la obra en construcción - Responsabilidad del consorcio.


Con fecha 1º de octubre de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal del Trabajo en cuanto había eximido parcialmente al empleador -contratista de la industria de la construcción- y al director de la obra de la obligación de indemnizar los daños sufridos por la actora por el fallecimiento de su cónyuge, víctima de un accidente de trabajo (al caer por el hueco del ascensor de un edificio en construcción. El alto Tribunal desechó la incidencia causal que se pretendió atribuir a la conducta del trabajador, cuando la obra, debido a un comportamiento negligente, omisivo y violatorio del deber de seguridad por parte del contratista y el director de la misma, presentaba de por sí serios riesgos para la vida y la salud de quienes laboraban en ella. Declaró configurada la responsabilidad civil de estos últimos, obligados a resarcir integralmente los daños, y confirmó -en cambio- la decisión de origen en cuanto excluyó de la condena al consorcio propietario del edificio, tratándose de un accidente ocurrido durante la ejecución de la obra, con anterioridad a la recepción de ésta.





Archivos asociados: l82798.DOC 39 Kb.