Dirigente gremial estatal. Estabilidad. Aplicación del procedimiento de exclusión de la tutela.
La Suprema Corte de Justicia confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo que condenó a la Provincia de Buenos Aires -Dirección General de Cultura y Educación- a reinstalar a la actora en su cargo activo docente en tanto su cesación -fundada en el hecho de hallarse en condiciones de jubilarse- fue dispuesta prescindiendo del procedimiento de exclusión de la tutela sindical, aplicable por razón de su desempeño de un cargo electivo en la entidad sindical (FEB). El alto tribunal declaró que la Administración no cuestionó el ejercicio de los derechos sindicales por la actora al amparo de la ley 23.551, y que si bien es evidente que dicho régimen contiene disposiciones extrañas a la regulación estatutaria del empleo público, estas específicas regulaciones coexisten y se superponen cuando los agentes públicos cumplen cargos en las organizaciones sindicales. Entre otras consideraciones, concluyó -en el caso- que antes de consumar con relación a la actora la disposición de alcance general (v. gr. el cese de todos los docentes en condiciones de jubilarse), el empleador debió requerir ante el órgano judicial la exclusión de la tutela sindical, y ello así, aun cuando el acto impugnado fuera dictado en el marco de emergencia declarada por la entonces vigente ley 12.727.