Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Responsabilidad del dueño de la cosa locada por daños y perjuicios.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata resolvió revocar parcialmente el pronuncimiento apelado y confirmó la responsabilidad del propietario que sigue siendo responsable como dueño en los términos del art, 1.113 C.C. aunque el inmueble este locado y se haya desprendido de la guarda.