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Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata. Responsabilidad del dueño de la cosa locada por daños y perjuicios.


La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata resolvió revocar parcialmente el pronuncimiento apelado y confirmó la responsabilidad del propietario que sigue siendo responsable como dueño en los términos del art, 1.113 C.C. aunque el inmueble este locado y se haya desprendido de la guarda.





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