Causa C123.784. Regímenes aplicables al recurso extraordinario federal respecto de las presentaciones y notificaciones electrónicas a nivel local y nacional.
La Suprema Corte de Justicia, en la causa C. 123.784 'G. P. G. C/ V. A. K. s/ Reintegro de hijo', resolvió desestimar la revocatoria intentada por la demandada A. K. V., con imposición de costas por su orden dada la ausencia de contradicción (arts. 68, segundo párrafo, 282 y 285, CPCCN), 2) hacer parcialmente lugar a la reposición interpuesta por T. e I. G. V. (arts. 238, CPCCN; 238 y 290, CPCCBA) y, en consecuencia, ampliando lo dispuesto con fecha 17-VII-2020, del recurso extraordinario federal deducido por T. e I. G. V., córrase traslado a la demandada señora A. K. V. y a la Asesoría de Incapaces interviniente, por el término de diez (10) días (art. 257, CPCCN.) y 3) intimar a la parte actora para que en el plazo de cinco (5) días acompañe digitalmente y como documento adjunto el recurso extraordinario federal enviado electrónicamente, cumplimentando las reglas fijadas en el mentado reglamento (arts. 1 y 11, Ac. 4/07 cit.). Ello, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en cuestión (arts. 34, inc. 5, 257 y sigs. del Cód. cit. y Ac. 4/2007 de la CSJN).