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Tribunal de Casación Penal. Sala V. Habeas Corpus interpuesto en favor de las personas alojadas en las Unidades Carcelarias Nº 30 y 31 del Servicio Penitenciario Bonaerense y en la totalidad de las Dependencias Policiales de la Provincia de Buenos Aires


La Sala V del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires en causa Nº 100983, caratulada ''Internos de las Unidades Carcelarias Nº 17, 30 y 31 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires s/ Habeas Corpus Colectivo', resolvió hacer lugar parcialmente a la acción de habeas corpus interpuesta, disponiendo las siguientes medidas: I. Requerir al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que en el plazo de sesenta días presente un plan que contemple la progresiva adecuación de la infraestructura de las unidades Nro. 30 –General Alvear- y Nro. 31 –Florencio Varela-, a la capacidad admisible de alojamiento. Asimismo se contemple en la citada planificación la integración de las personas privadas de libertad que se identifiquen en el colectivo LGTBIQ, previendo a su vez la capacitación especial del personal a quienes que corresponda interactuar. II. Requerir la presentación de un plan, en idéntico plazo, que responda a la adecuación de la atención sanitaria de la población penitenciaria alojada en las unidades referidas. III. Encomendar a las autoridades del Ministerio de Justicia que, en orden al incremento de la tasa de suicidios informado oportunamente, se ejecute un plan de apoyo psicológico a los fines de contener la contingencia propia de la pandemia que atraviesa nuestro Estado. IV. Disponer que el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires proceda al traslado inmediato de las personas privadas de libertad que se encuentran alojadas en dependencias policiales inhabilitadas o clausuradas a tal fin, debiendo cumplimentar lo dispuesto de conformidad con los protocolos sanitarios vigentes. V. Disponer la prohibición de alojamiento de personas en las dependencias bajo la órbita del Ministerio de Seguridad que se encuentren inhabilitadas hasta tanto la autoridad que dispuso la medida deje sin efecto la restricción. VI. Requerir que el Ministerio de Seguridad informe periódicamente a este tribunal respecto del avance en el cumplimiento de lo dispuesto en los puntos IV y V. VII Reiterar la prohibición de alojamiento de jóvenes y enfermos en el ámbito de las comisarías de la Provincia, haciéndose extensiva esa interdicción a mujeres embarazadas (conf. resol de la SCBA en causa P-133682-Q, V.2.1). VIII. Requerir del Ministerio de seguridad para que en el plazo de sesenta días presente ante esta sede un plan de adecuación progresivo para las personas privadas de libertad alojadas en dependencias bajo su esfera de competencia se adecuen al cupo admisible y autorizado, indicando plazos y objetivos proyectados. IX. Comunicar lo resuelto a la Subsecretaría de DD HH de la SCBA y a las presidencias de las Cámaras de Apelación y Garantías departamentales. X. Encomendar a cada uno de los Comités departamentales que certifiquen en el ámbito de su departamento judicial la existencia de actuaciones en las que se hayan dispuesto la inhabilitación de dependencias policiales, no habiendo sido rehabilitadas al presente, informando a este Tribunal el resultado de la gestión, con la individualización concreta de la tramitación, fecha de la decisión de clausura o inhabilitación y órgano que la dispuso.





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