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Acceso de las Secretarias Actuarias a causas radicadas en instancias inferiores.


Por Res. Cte. 1087/20 se dispone que, en las actuaciones que habiliten la intervención de alguna de las Secretarias Actuarias de este Tribunal, la totalidad de la información relativa al expediente de que se trate debe encontrarse a disposición del mismo a través del sistema informático, mediante la radicación electrónica de la causa en el organismo.





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