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Preguntas Frecuentes - Acuerdo Nº 4013 (TO Acuerdo Nº 4039)


1) ¿Por qué se adoptó el Acuerdo Nº 4013 y modificatorios?

2) ¿Cuál fue el proceso de elaboración del Acuerdo Nº 4013?

3) ¿Cuál es su ámbito de aplicación?

4) ¿A partir de cuándo entra en vigencia?

5) ¿De qué modo debe realizarse una presentación judicial?

6) Los abogados que cuenten con firma electrónica, ¿pueden seguir utilizándola para efectuar presentaciones electrónicas?

7) ¿Quién tiene el deber de constituir domicilio electrónico?

8) ¿Los órganos judiciales deben recibir presentaciones en papel?

9) Si un órgano judicial recibe una presentación en papel, ¿qué debe hacer?

10) Para las presentaciones de mero trámite, ¿es necesario la firma de la parte?

11) Para las presentaciones que no son de mero trámite, ¿cuándo y cómo debe firmar la parte?

12) ¿Qué supone para la parte y el abogado realizar una presentación bajo dicha modalidad?

13) ¿Puede exigirse la presentación del escrito en soporte papel? ¿Cuándo?

14) ¿Qué pasa si la presentación del escrito en papel se ha tornado imposible?

15) ¿Cómo se incorporan los documentos a un proceso judicial?

16) ¿Qué supone para la parte y el abogado ingresar documentos en soporte digital?

17) ¿Puede exigirse la presentación del documento originariamente en soporte papel? ¿Cuándo?

18) ¿Cómo se debe proceder cuando la documentación es voluminosa?

19) ¿Qué se debe hacer con la documentación en soporte papel aportada por terceros extraños al proceso?

20) ¿Debo acompañar copias de escritos y documentos?

21) ¿Cómo sé y acredito que la presentación fue realizada?

22) ¿Cuándo puedo ingresar una presentación electrónica?

23) ¿Cuándo comienza el plazo para proveer una presentación que fue presentada en tiempo inhábil?

24) ¿De qué modo deben notificarse las decisiones judiciales?

25) Si a la decisión judicial debo adjuntar copias digitales, ¿cómo hago?

26) ¿Cuándo opera la notificación?

27) ¿Qué pasa si, por cualquier falla del sistema, la notificación automatizada no es realizada con arreglo a las reglas establecidas en el Acuerdo Nº 4013?

28) ¿Cuáles son las excepciones a la notificación automatizada?

29) ¿Qué pasa cuando no se constituye un domicilio electrónico?

30) ¿Cómo se notifica al declarado rebelde?

31) ¿Cómo sé y acredito que la notificación automatizada fue efectivizada y que la persona accedió a la documentación adjunta?

32) ¿Qué pasa si por una falla técnica el destinatario no puede acceder o descargar la documentación adjunta en debida forma o si se hallase ilegible?

33) ¿Cómo puede el órgano judicial corregir un error material o aclarar un concepto oscuro en una decisión judicial que ya fue notificada de modo automatizado?

34) Si existen discrepancias sobre cuándo se realizó una presentación u operó una notificación automatizada, ¿quién y cómo se audita?

35) ¿Cuándo y cómo se decreta suspensión de términos judiciales por inconvenientes técnicos?

36) ¿Se aplica el régimen del Acuerdo Nº 4013 a las personas con discapacidad? ¿En qué casos?

37) ¿Cómo solicita la persona con discapacidad la eximición al régimen?

38) ¿A qué les da derecho a las personas con discapacidad la dispensa?

39) ¿Hasta cuándo subsiste la dispensa para las personas con discapacidad?