Preguntas Frecuentes - Acuerdo Nº 4013 (TO Acuerdo Nº 4039)
1) ¿Por qué se adoptó el Acuerdo Nº 4013 y modificatorios?
El Acuerdo Nº 4013 se inscribe en el proceso de mejora continua de la gestión que la Suprema Corte de Justicia viene llevando adelante, a través del uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación aplicadas al servicio judicial. Su adopción tuvo como objetivos:
(i) actualizar algunos de los contenidos previstos en el sistema de notificaciones electrónicas (Acuerdo Nº 3845) y el régimen de presentaciones por medios electrónicos (Acuerdo Nº 3886), aprovechando la experiencia acumulada en estos años, la profundización de las TIC durante la pandemia y los aportes recibidos por diferentes actores institucionales; y,
(ii) unificarlos en un régimen común de gestión.
2) ¿Cuál fue el proceso de elaboración del Acuerdo Nº 4013?
Tanto la elaboración del texto originario del Acuerdo Nº 4013 como sus sucesivas modificaciones contaron con la participación plural de diversos actores y operadores del derecho. En el primer caso, el proceso fue interno. En el segundo, la consulta fue pública. Todos los aportes fueron analizados, escogiéndose aquellas sugerencias que resultaban razonables y adecuadas para optimizar el funcionamiento del régimen oportunamente aprobado.
3) ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
El Acuerdo Nº 4013 y modificatorios es de aplicación obligatoria en todos los procesos en los que sean aplicables las normas sobre notificaciones, comunicaciones y presentaciones previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia o en los que éste se aplique supletoriamente. Es decir, procesos civiles y comerciales, laborales, contenciosos administrativos, familia o justicia de paz. En el fuero Penal se aplicará el régimen del Acuerdo Nº 4040, sin perjuicio de la aplicación supletoria del Ac. 4013 (conf. art. 13, Ac. 4040).
4) ¿A partir de cuándo entra en vigencia?
Por Resolución de Corte Nº 1221/21 el Acuerdo entra en vigencia el 1 de noviembre de 2021. A partir de ese momento, quedan derogados los Acuerdos Nº 3845 y 3886.
5) ¿De qué modo debe realizarse una presentación judicial?
Todas las presentaciones judiciales deben realizarse de manera digital, a través del sistema de presentaciones electrónicas y rubricadas con tecnología de firma electrónica/digital. Para ello se requerirá el uso de certificados digitales emitidos por la Autoridad Certificante AC-ONTI.
La firma electrónica con que cuente cada abogado es válida hasta el vencimiento. Con antelación al mismo, cada profesional deberá solicitar ante el Colegio de Abogados departamental correspondiente, el otorgamiento de la pertinente firma digital.
7) ¿Quién tiene el deber de constituir domicilio electrónico?
De conformidad a lo dispuesto por el art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial, toda persona que tenga que constituir domicilio en un proceso judicial deberá indicar su domicilio electrónico. Cuando la parte tenga un certificado de firma digital propio, podrá requerir a la Subsecretaría de Tecnología Informática la asignación de un domicilio electrónico vinculado con el del letrado que lo patrocina en el proceso. Cuando carezca del mismo, deberá constituirlo en el de un letrado, aun cuando no sea el de quien las patrocina en el proceso.
8) ¿Los órganos judiciales deben recibir presentaciones en papel?
Los órganos judiciales no deben recibir escritos en soporte papel, salvo en los supuestos en que este reglamento lo admite (por ejemplo, en el caso de personas con discapacidad, en que los sistemas de presentaciones o notificaciones electrónicas no garantizan su plena accesibilidad en condiciones de igualdad) o los que puedan reconocerse en futuras reglamentaciones que la Suprema Corte dicte.
9) Si un órgano judicial recibe una presentación en papel, ¿qué debe hacer?
En primer lugar, analizar si dicha presentación está autorizada por quedar comprendida en una de las excepciones al deber de presentación electrónica. Cuando no encuadre en ninguna de las excepciones, se limitará a señalar que el peticionario no cumplió con lo dispuesto en este Reglamento. Excepcionalmente, cuando el juez valore que se trate de una petición que no admite demora en su proveimiento, podrá darle curso. En segundo lugar, los funcionarios o agentes definidos por cada órgano judicial, deberán digitalizar e incorporar al sistema de gestión judicial las presentaciones en formato papel, así como los documentos con ellas acompañados. Ello debe hacerse en forma simultánea con el dictado de la providencia que dichos escritos generen.
10) Para las presentaciones de mero trámite, ¿es necesario la firma de la parte?
No. Las presentaciones de mero trámite serán exclusivamente generadas en soporte digital y firmada electrónica/digitalmente por los letrados.
11) Para las presentaciones que no son de mero trámite, ¿cuándo y cómo debe firmar la parte?
La firma de parte será necesaria en los casos que la misma actúe por propio derecho y no haya celebrado un convenio con esta Suprema Corte ni se encuentre alcanzado por normas que la habiliten a realizar las presentaciones en forma electrónica. El escrito será firmado ológrafamente en presencia de su abogado, quien generará una copia digitalizada del escrito firmado por el litigante y la adjuntará a una presentación electrónica en la que se reproducirá fielmente su contenido. Esa presentación será firmada digitalmente a través del sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas. En caso de discrepancia entre el texto del documento digitalizado y el texto de la presentación, prevalecerá el primero.
12) ¿Qué supone para la parte y el abogado realizar una presentación bajo dicha modalidad?
El ingreso en el sistema de una presentación de estas características tiene diversas consecuencias: (i) implica la presentación formal del escrito; (ii) la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con los recaudos exigidos para la firma; y (iii) la asunción por parte de este de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa.
13) ¿Puede exigirse la presentación del escrito en soporte papel? ¿Cuándo?
El órgano judicial puede ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Ello puede hacerse de oficio o a pedido de parte y, en cualquier caso, por resolución fundada. De oficio, solo mientras la presentación respectiva no haya sido proveída por el órgano judicial. A pedido de parte, dentro de los cinco días posteriores a la fecha en que se notifique el auto o resolución por el que se provea la presentación. Si no se requiriese de oficio o a pedido de parte en las oportunidades señaladas, el escrito quedará definitivamente incorporado a la causa y no se requerirá en lo sucesivo su exhibición, salvo que mediaren causas graves debidamente fundadas que tornen imprescindible su presentación.
14) ¿Qué pasa si la presentación del escrito en papel se ha tornado imposible?
Si la exhibición del original fuese imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación. Ello así, sin perjuicio de la facultad del órgano judicial de adoptar otras medidas pertinentes a tales efectos.
15) ¿Cómo se incorporan los documentos a un proceso judicial?
Los documentos que deban presentarse en una causa judicial deben serlo en soporte digital, como archivos adjuntos a la presentación electrónica que se realice, salvo que se trate de documentos de reproducción dificultosa -en cuyo caso- será de aplicación lo dispuesto en el artículo 121 del CPCC. Cuando se trate de dos o más documentos, cada uno de ellos deberá ser digitalizado en un archivo por separado.
16) ¿Qué supone para la parte y el abogado ingresar documentos en soporte digital?
Las consecuencias del ingreso de las copias digitales bajo la modalidad referida para el abogado y la parte son las mismas que en el caso de las presentaciones.
17) ¿Puede exigirse la presentación del documento originariamente en soporte papel? ¿Cuándo?
Las modalidades para exigir son idénticas que para las presentaciones electrónicas. Si se trata de documentación que, por su naturaleza o destino, resulte de necesaria permanencia en el órgano judicial (por ejemplo, un título), el juez dispondrá el modo de su entrega y su reserva en secretaría bajo constancia en el expediente digital, hasta tanto se decida su restitución. Agotada la oportunidad para su requerimiento quedan definitivamente incorporados a la causa en formato digital, salvo que se trate de documentación asociada con actividad probatoria, en cuyo caso podrá exigirse su exhibición.
18) ¿Cómo se debe proceder cuando la documentación es voluminosa?
Como primera medida y a petición de parte interesada, el órgano judicial podrá disponer las medidas que considere necesarias para instrumentar el aporte en formato digital de aquellos documentos que, por su volumen, no puedan ser ingresados a través del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. Cuando ello fuese dificultoso por su número, extensión o cualquier otra razón atendible o de imposible realización de acuerdo su naturaleza, serán conservados en poder de la parte que las haya ofrecido o deba acompañarlos al proceso, quien asumirá el carácter de depositario de los mismos. La parte deberá presentarlos en la sede del órgano judicial cuando le sea requerido, en el plazo y bajo el apercibimiento que el juez disponga.
La documentación en soporte papel ingresada al expediente por terceros ajenos a las partes, debe ser digitalizada por el órgano judicial de manera inmediata. Digitalizada, se dispondrá su destrucción por Secretaria, salvo que el magistrado -cuando corresponda por la naturaleza del documento aportado o por alguna razón fundada- disponga su reserva o que la parte, dentro de los cinco días de notificada del proveído que se dicte, ofrezca constituirse en depositaria de los originales.
20) ¿Debo acompañar copias de escritos y documentos?
Cuando la legislación procesal requiera el acompañamiento de copias de escritos o documentos, dicha carga se tendrá por cumplida con la agregación del documento en formato digital o de su copia digitalizada. Sin embargo, cuando se trate de piezas obrantes en el expediente digital ello será innecesario, ya que se encuentran en el propio sistema. En ese caso, bastará con su individualización precisa y la indicación sobre su disponibilidad a través de los sistemas de consulta telemáticos disponibles.
21) ¿Cómo sé y acredito que la presentación fue realizada?
Las presentaciones electrónicas se tienen por efectuadas en la fecha y hora que registre el sistema informático, el que asentará -para cada presentación- el momento exacto en que ello ocurra y el usuario que la realizó. Además, el sistema generará automáticamente un comprobante con esos datos que podrá ser descargado en todo momento por los presentantes.
22) ¿Cuándo puedo ingresar una presentación electrónica?
Las presentaciones electrónicas podrán ser ingresadas en cualquier día y hora, sea hábil o inhábil.
23) ¿Cuándo comienza el plazo para proveer una presentación que fue presentada en tiempo inhábil?
Si la presentación fue realizada en tiempo inhábil, el cómputo del plazo para su proveimiento comenzará a partir del día y hora hábil siguiente. Los empleados y funcionarios que designe cada órgano judicial deberán compulsar con la periodicidad necesaria el sistema de Notificaciones y Presentaciones a fin de posibilitar el pronto despacho de las peticiones.
24) ¿De qué modo deben notificarse las decisiones judiciales?
La notificación de las providencias, resoluciones y sentencias pronunciadas en los procesos civiles, comerciales, laborales, de familia o contencioso administrativos de cualquier instancia, deberán realizarse de modo automatizado. Esto supone que, al perfeccionarse el acto con la firma digital del funcionario o magistrado según correspondiere, se producirá la inmediata notificación automatizada a los domicilios electrónicos de los destinatarios con la adjunción de la resolución notificada.
25) Si a la decisión judicial debo adjuntar copias digitales, ¿cómo hago?
Si se trata de copias digitales de documentación o presentaciones previamente incorporadas a la causa en soporte electrónico, el órgano judicial deberá añadir al proveído el o los trámites que correspondan a través de la referencia 'Trámite Adjunto'. Excepcionalmente, si dichas constancias estuvieran previamente incorporadas al expediente en forma electrónica, deberán añadirse al proveído como 'archivo adjunto'.
26) ¿Cuándo opera la notificación?
Cuando la notificación sea automatizada, se tendrá por cumplida el día martes o viernes inmediato posterior -o el siguiente día hábil si alguno de ellos no lo fuere- a aquel en que la resolución judicial hubiere quedado disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. En los casos de urgencia la notificación se producirá en el mismo momento en que la resolución se encuentre disponible para su destinatario en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas. La urgencia del caso deberá ser debidamente justificada por el juez en la providencia respectiva.
No se considerará notificado al destinatario bajo el régimen del presente reglamento.
28) ¿Cuáles son las excepciones a la notificación automatizada?
Conforman excepciones totales o parciales, las siguientes:
a) La persona que no haya constituido domicilio electrónico en el proceso ni tenga domicilio electrónico inscripto en el Registro de Domicilios Electrónicos por no estar comprendido en su ámbito de aplicación.
b) La resolución que deba ser notificada por edictos, radiodifusión o televisión.
c) La resolución que disponga el traslado de la demanda, la intimación de pago o la citación de terceros, hasta tanto el interesado solicite expresamente que se practique de manera automatizada.
d) Las resoluciones dictadas en aquellos casos en los que el órgano judicial disponga la excepción por la índole o el contenido de la medida adoptada, el estado del proceso o por otra razón grave debidamente justificada.
29) ¿Qué pasa cuando no se constituye un domicilio electrónico?
En los casos de falta de constitución y denuncia de domicilio electrónico las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV).
30) ¿Cómo se notifica al declarado rebelde?
En los casos que haya sido decretada y notificada la declaración de rebeldía del destinatario y siempre que no sea de aplicación el régimen del Acuerdo 3989, las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas los días martes y viernes, o el siguiente hábil si este fuera feriado, mediante su publicación en la Mesa de Entradas Virtual (MEV). En la notificación de la providencia que declara la rebeldía se hará saber al destinatario que esta modalidad será la aplicable a las sucesivas resoluciones que se dicten en el proceso, excepto la sentencia definitiva. La sentencia definitiva se notificará por cédula, telegrama electrónico o, en su caso, por edictos.
Para constatar dichos extremos el sistema registrará, la fecha y hora en que la notificación quedó disponible para su destinatario y en que el mismo compulsó la notificación, accedió a la documentación adjunta cuando estuviere acompañada de documentos y si su descarga fue exitosa. Sin perjuicio del aviso de cortesía que la Subsecretaría de Tecnología Informática seguirá enviando diariamente sobre el estado del domicilio electrónico de cada usuario, los interesados deberán verificar en el sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas si la comunicación efectivamente se llevó a cabo.
En dicho caso, la parte interesada deberá manifestar dicha imposibilidad o dificultad ante el órgano judicial interviniente, solicitando la suspensión del plazo respectivo y no la nulidad de la notificación. Comprobada la falla técnica, el juez deberá adoptar las medidas que garanticen la accesibilidad y disponibilidad de la documentación.
El órgano judicial puede corregirlo de oficio mediante el remedio de la aclaratoria inmediata. Dicha aclaratoria comprende cualquier clase de decisión judicial, sea providencia simple, interlocutoria o sentencia. Esta facultad podrá ser ejercida dentro de los dos días siguientes al perfeccionamiento del acto respectivo con la firma digital del magistrado o funcionario que correspondiere.
La base de datos del sistema de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas podrá ser auditada por orden judicial, dictada de oficio o a pedido de parte. La auditoría la llevará a cabo la Subsecretaría de Tecnología Informática, quien producirá un informe circunstanciado de los antecedentes existentes en el servidor vinculados con determinada presentación.
35) ¿Cuándo y cómo se decreta suspensión de términos judiciales por inconvenientes técnicos?
Cuando por cualquier causa que fuere, el sistema de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas, la Mesa de Entradas Virtual y/o el sistema informático Augusta presenten inconvenientes técnicos que impidan su correcta utilización por los usuarios por más de dos horas consecutivas en el horario de 8 a 12 horas, se declarará la suspensión de términos judiciales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 inciso m de la Ley Nº5827.
36) ¿Se aplica el régimen del Acuerdo Nº 4013 a las personas con discapacidad? ¿En qué casos?
El presente régimen no es obligatorio para las personas con discapacidad que, al interactuar con el sistema informático instrumentado, vean impedida o dificultada su plena y efectiva accesibilidad, uso o participación en igualdad de condiciones.
37) ¿Cómo solicita la persona con discapacidad la eximición al régimen?
La persona con discapacidad deberá solicitar la eximición en cada proceso en el que intervenga, acreditando la discapacidad que imposibilita la plena accesibilidad con el correspondiente certificado expedido por autoridad competente. Dicho certificado deberá presentarse dentro del plazo de sesenta días de conferida la dispensa.
38) ¿A qué les da derecho a las personas con discapacidad la dispensa?
La dispensa habilita a las personas con discapacidad a continuar realizando las presentaciones en formato papel total o parcialmente. Los funcionarios deberán digitalizar las mismas al momento de su proveimiento. También estarán dispensadas del cumplimiento de lo dispuesto en materia de notificaciones por medio electrónicos o en el Acuerdo 3975, sus modificatorios y complementarios, en cuanto imponen el uso de los sistemas de gestión judicial que no garantizan su plena accesibilidad. En su primera presentación, el interesado podrá sugerir las alternativas que resulten más convenientes para garantizar su acceso real y oportuno a las constancias documentales obrantes en el expediente y a las novedades que se produzcan en el mismo, en igualdad de condiciones con los demás. Sin perjuicio de ello, es deber de los magistrados disponer las medidas que considere necesarias a ese efecto.
39) ¿Hasta cuándo subsiste la dispensa para las personas con discapacidad?
La dispensa subsistirá hasta tanto el sistema de gestión judicial permita su accesibilidad y utilización en igualdad de condiciones con los demás.