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Acuerdo Nº 3426. Modifica art. 3º del Ac. 2352. Competencia de Jueces de Paz y Registros Públicos de Comercio


Con fecha 25 de marzo de 2009 la Suprema Corte de Justicia resolvió modificar el art. 3º del Ac. 2352 estableciendo que la Justicia de Paz, los Juzgados en lo Civil y Comercial ubicados en sedes descentralizadas y los Registros públicos de Comercio no certificarán ni autenticarán documentos públicos o privados que correspondan específicamente en razón de la materia a organismos administrativos nacionales, provinciales o municipales, correspondiéndoles intervenir en los supuestos en que se cumpliere una finalidad previsional, laboral, asistencial o de seguridad social y siempre que tales organismos no contaren con autoridad habilitada en la ciudad asiento de aquellos.





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