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Tribunal de Casación Penal (Sala III). Cannabis para uso medicinal. Restitución de plantas.


El Tribunal de Casación Penal (Sala III) resolvió, por mayoría con voto de los Dres. Victor Violini y Daniel Carral, rechazar la queja interpuesta por la Fiscalía. En dicho planteo se postulaba la revocación del fallo que disponía la restitución de las plantas de marihuana a una persona que las tenía en su propiedad para obtener el aceite necesario con el fin de proporcionarse los cuidados paliativos por el cáncer que padecía. Para así decidir, los magistrados consideraron que la legislación vigente en nada prohíbe la posesión de cannabis para uso medicinal, y la obligación de anotación en un registro es al solo efecto de evitar la imputación por delito, pero eso no significa necesariamente que la inexistencia de delito dependa de la inscripción en ese registro. En casos tan extremos como el presente, la historia clínica basta y sobra para acreditar la necesidad de las dosis, lo que transforma la ausencia de inscripción en el registro en una mera falta administrativa. Asimismo, consideraron que la resolución impugnada había realizado una correcta aplicación del principio 'pro homine', salvaguardando el derecho a la vida por encima de las gestiones meramente administrativas. En minoría, el Dr. Ricardo Borinsky entendió que correspondía hacer lugar a la pretensión fiscal en tanto era deber del imputado solicitar la correspondiente autorización para el cultivo controlado de plantas de cannabis y todos sus derivados, como tratamiento medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor ante la autoridad competente, de conformidad a lo establecido por la reglamentación vigente.





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