Tribunal de Casación Penal (Sala V). Delito imprudente: indeterminación de la conducta al fijar la materialidad ilícita. Sentencia como un todo único e inescindible. Tipicidad culposa: requisitos. Explicación preponderante del hecho como criterio de imputación objetiva.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa oficial de Esteban Oscar Soria contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para conducir vehículos por diez años, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas por la conducción de un vehículo motor, ambos en concurso ideal.
Para así decidir, en primer lugar, se abordó críticamente la forma en que el sentenciante fijó los hechos que conformaron la materialidad ilícita y se destacó la importancia de describir con precisión el hecho histórico ocurrido, para luego verificar la tipicidad de la conducta.
Se evaluó después la conducta imprudente como un problema del tipo, plasmándose los requisitos de la tipicidad culposa: a) conducta violatoria del deber de cuidado, que genera o eleva el riesgo permitido en el marco de protección de la norma; b) concreción de ese riesgo en un resultado lesivo de un bien jurídico; c) nexo de determinación entre el obrar imprudente y el resultado.
Se descartó el planteo de la defensa que enfatizaba en las conductas negligentes de las víctimas, pues lo que explicaba preponderamente el hecho que se tuvo por probado era la conducta imprudente del acusado. Con lo cual, más allá del accionar de las víctimas, el resultado lesivo se imputó objetivamente a la conducta imprudente de Soria que elevó el riesgo de manera inadmisible.