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Proyecto de Ley para el traslado o transformación de organismos


Por Resolución SC Nº 2818/23 la Suprema Corte de Justicia dispuso propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo, el dictado de una ley que autorice al Tribunal, temporalmente, a trasladar o transformar órganos jurisdiccionales.

Entre otros factores, la iniciativa se funda en sucesivas modificaciones legislativas que impactaron en la carga de trabajo de órganos y fueros, en distintas departamentales; las creaciones de nuevos juzgados y tribunales; y el análisis de información sobre población y su relación con la extensión territorial, las distancias y la evolución de la litigiosidad, todo lo cual impone considerar nuevas realidades en el marco de las distintas problemáticas vinculadas al Mapa Judicial de la Provincia.

Principales puntos del proyecto

- Autorizar a la Suprema Corte de Justicia (SCBA), por un año, a disponer el traslado de órganos en funcionamiento o creados sin funcionar, dentro del mismo Departamento Judicial, cuando conforme al grado de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población, existan razones que así lo aconsejen.

- Al momento de su puesta en funcionamiento los órganos arriba aludidos tendrán, a criterio de la SCBA y en el caso de corresponder, la competencia que en razón de la materia corresponda a los Juzgados de Paz.

- La SCBA podrá disponer dentro de cada Departamento Judicial, la prórroga y/o modificación de la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales que componen el Departamento.

- Autorizar a la SCBA a transformar Juzgados de Paz en Juzgados en lo Civil y Comercial o de Familia, en aquellos Partidos en los que -como consecuencia de la instalación de otros órganos judiciales - haya disminuido la carga de trabajo del Juzgado de Paz.

- Autorizar por el término establecido en el primer punto a la SCBA a transformar órganos creados sin funcionar o en funcionamiento que se encuentren vacantes, en Juzgados o Tribunales dentro o no del mismo departamento judicial, cuando los índices de litigiosidad así lo justifiquen.

- Previo a disponer los traslados o transformaciones, la SCBA deberá efectuar una consulta no vinculante a la Comisión de Mapa Judicial.

- Las decisiones que la SCBA adopte serán puestas en conocimiento de la Legislatura, el Poder Ejecutivo y la Comisión de Mapa Judicial.








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