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Presentaciones electrónicas durante la feria judicial


Se informa que, tal lo dispuesto en la feria anterior, el servicio de presentaciones electrónicas se regirá siguiendo las pautas de la Resolución SC Nº 1333/23.

En función de ello, los abogados deben indicar en el portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas si la presentación que realizan es con solicitud de habilitación de la feria judicial para su urgente tratamiento.

El sistema generará un aviso automático que informará, a quien realice la presentación, el régimen legal en el que se efectúa la misma, sus términos, condiciones y las responsabilidades ulteriores derivadas (arts. 1, 6 9 y concs., Acuerdo Nº 4013 y modificatorios; 1 y concs., Acuerdo Nº 4040; 2 y concs. de la Resolución de Corte Nº 1253/17 y 4 y concs. de su similar Nº 1333/23).

Finalizada la feria se efectuará un conteo de las presentaciones. Al respecto se estableció que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante la feria judicial de verano supere las 120.000 (ciento veinte mil), operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.

A su vez, por cada 120.000 (ciento veinte mil) presentaciones adicionales, se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento.

El plazo de postergación se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia. Será establecido, para toda la jurisdicción, por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia.







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