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ORDENAMIENTO
Pautas de aplicación de la Ley de Ejecución Penal Juvenil

Establecimiento de condiciones de aplicabilidad actual del régimen que resulta de los artículos 45 a 55 inclusive de la Ley 15.571 de Ejecución Penal Juvenil de la provincia de Buenos Aires. Comunicación a los poderes Legislativo y Ejecutivo.

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SERVICIO
Adecuaciones en el régimen de reemplazos en el Fuero Penal Juvenil

Reordenamiento de la normativa en materia de reemplazos en organismos del Fuero de Responsabilidad Penal Juvenil.

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Res. 85145 - Indemnización - Ley 24013 - Registración de la relación laboral

Con fecha 4 de Junio de 2008, la Suprema Corte revocó la sentencia del Tribunal de Trabajo que, invocando un defecto insustancial de la intimación previa, había rechazado los reclamos indemnizatorios fundados en los arts. 8 y 15 de la ley 24.013. El alto Tribunal declaró que la decisión impugnada, fruto de un excesivo rigorismo en la exégesis del art. 11 de dicho ordenamiento, resultó contraria a su doctrina, resaltando los objetivos de la Ley Nacional de Empleo: lograr la debida registración de las relaciones laborales, desalentando las eventuales conductas evasivas del empleador.

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Aborto (Art. 86 inc. 2, Código Penal)

La Suprema Corte de Justicia, en causa Ac. 98.830 del 31/07/06, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de nulidad e hizo lugar al de inaplicabilidad de ley, ambos interpuestos por la Asesora de Incapaces representante de la menor de edad L. M. R, dejando sin efecto la sentencia recurrida. Asimismo, resolvió: rechazar el planteo de inconstitucionalidad del art. 86 inc. 2 del Código Penal; declarar que: a) la aplicación del art. 86, inc. 2 del Código Penal no requiere de autorización judicial; b) en vista de que el caso encuadra en un supuesto objetivo no incriminado por el ordenamiento jurídico con el alcance que surge del voto mayoritario de la sentencia, no corresponde expedir un mandato de prohibición a la práctica de interrupción del embarazo sobre la joven L. M. R., en tanto esa intervención se decida llevar a cabo por profesionales de la medicina en función de sus reglas del arte de curar; poner en conocimiento del Poder Ejecutivo de la Provincia la situación de la joven L. M. R. y su madre, exhortándolo a fin de que provea las medidas asistenciales y sanitarias que estime adecuadas para asegurar su salud, tratamiento y la satisfacción de sus necesidades sociales básicas y comunicar la sentencia a las autoridades del Hospital General San Martín de la ciudad de La Plata, así como a su Servicio de Obstetricia.


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