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Incumbencias Profesionales

Reglamento - Acuerdos


REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE ASESORIAS PERICIALES DEL PODER JUDICIAL

Dirección General
Secciones y Servicios
Peritos
Departamentales
Organización Administrativa

Peritos

Los peritos de la Dirección General de Asesorías Periciales y de las Asesorías Periciales departamentales prestarán juramento al asumir sus cargos ante el Presidente de la Suprema Corte de Justicia.

Los Magistrados podrán solicitar al Director General la designación de un perito, siempre que en el caso planteado se hayan expedido previamente los peritos de la Asesoría Pericial departamental correspondiente, o en su reemplazo los componentes de la Asesoría Pericial que la sustituya por casos de vacancia, ausencia temporaria, excusaciones o recusaciones fundadas. Asimismo actuarán en aquellos casos en que, la Asesoría departamental o la que deba actuar en su reemplazo, no exista la especialidad requerida.

Los peritos deberán concurrir diariamente a sus despachos debiendo prestar en forma inmediata la colaboración que le sea requerida por los Magistrados, Funcionarios y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial de Buenos Aires.

Los peritos deberán atender las requisitorias formuladas por un funcionario policial cuando la misma es efectuada en cumplimiento de la función instructoria que el Código de Procedimiento Penal le atribuye en ejercicio de las facultades que les son inherentes.

Los integrantes de la Asesoría Pericial estarán obligados a la actualización científico-técnica correspondiente a su especialidad como así mismo informar a la Dirección General de toda innovación producida en la materia para que ésta provea los medios que conduzcan a su aplicación.

Los peritos de la Asesoría Pericial producirán sus informes dando estricto cumplimiento a los plazos fijados por quien lo haya dispuesto e informado de inmediato toda causal susceptible de producir mora.

Los peritos serán responsables del cuidado y mantenimiento del instrumental o material a su cargo, debiendo comunicar al Jefe de Sección, Encargado de Sección o Coordinador en su caso, de toda anomalía al respecto.